SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5439
Número de Recurso65/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/65/2006 interpuesto por

Germán, representado por el letrado Sr. ALFONSO ABRIL CASAL contra la sentencia

procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Cuatro dictada en fecha

23 de Noviembre de 2005 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de

Procedimiento Abreviado 183/2005; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 4 de Abril de 2005 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente.

La inadmisión se basó en la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por considerar que las alegaciones que formulaba estaban carentes de vigencia actual pues se trataba de hechos muy alejados en el tiempo.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por el que se desestimaba la impugnación frente a la resolución de inadmisión de la petición de asilo.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 22 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Cuatro dictada en fecha 23 de Noviembre de 2005 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 183/2005.

Dicha sentencia confirma la resolución recurrida que era la de fecha 4 de Abril de 2005 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente. La inadmisión se basó en la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por considerar que las alegaciones que formulaba estaban carentes de vigencia actual pues se trataba de hechos muy alejados en el tiempo.

SEGUNDO

La fase de inadmisión se introdujo en nuestro ordenamiento en la normativa reguladora del Asilo mediante la Ley 9/94 en cuya exposición de motivos se justificaba del siguiente modo: "En segundo lugar, se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamine con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR