SAN, 16 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:5156 |
Número de Recurso | 194/2005 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 194/05 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Rafael Nuñez
Pagan en nombre y representación de D. Oscar frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Ministro del Interior, de fecha 2 de febrero de 2005, que deniega la solicitud de concesión del
derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Oscar (que después
se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de junio de 2005 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se reconozca el derecho al asilo solicitado y se impongan las costas a la Administración demandada.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado de fecha 30 de noviembre de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de octubre de 2006, tras lo cual se deliberó fallo y votó.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de febrero de 2005, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Oscar
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil e incongruente en la descripción de los hechos; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.
El actor invoca en apoyo de su pretensión el peligro que corre en su país de origen, la República Democrática del Congo; que su decisión de abandonar este país se remonta a que el 22 de junio de 2002 con motivo de una reunión del Grupo Bundu dia Kongo disuelta por la policía hirió a uno de ellos en la boca. Por ello le buscaron decidiendo que lo mejor era abandonar el país. Viajó posteriormente a Mali, Senegal y Marruecos, hasta que consiguió entrar en Ceuta en Agosto de 2003.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de...
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