SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4338
Número de Recurso128/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 128/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la representación procesal de FRUDESA, S.A contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo nº 2, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN

VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de marzo de 2006, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 29 de marzo de 2006, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2006, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos, con atento oficio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que resuelva lo procedente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

FRUDESA, S.A interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 de fecha 25 de enero de 2006, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la ahora apelante contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio de Empleo Estatal de fecha 3 de noviembre de 2004, acordando archivar la solicitud de ayuda correspondiente al año 2003 con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo de Formación Continua con devolución de la cantidad anticipada por importe de 31.889,21 euros, por no haber presentado el documento S-40 de adaptación del plan en el plazo conferido al efecto.

La parte actora, FRUDESA, S.A admitió que no había presentado el Plan en el plazo de diez concedido al efecto, si bien argumentaba que, dado que mantuvo en su integridad el Plan original presentado, sin introducir modificación alguna, no remitió el documento de adaptación S-40 al considerar que dicho trámite esta previsto cuando el Plan presentado sufre variación alguna al adaptarse o ajustarse a la ayuda aprobada y aceptada, no para cuando se mantiene en su integridad.

La Sentencia de instancia desestima el recurso argumentando que la actora indicó en el impreso correspondiente de solicitud una ayuda máxima según módulos de 63.049,26 euros, correspondiendo una cofinanciación privada de 50.160,35 euros, con lo que el coste total del plan ascendía a 113.209,61 euros, y en la resolución de la Directora General del INEM de 9 de marzo de 2004, el importe de la ayuda concedida ascendía a la suma de 31.889,21 euros. Así basta apreciar la diferencia habida entre la ayuda solicitada y la concedida para observar que la beneficiaria estaba obligada en todo caso a presentar el plan de adaptación de la formación proyectada al importe efectivamente concedido para su financiación.

La parte actora discrepa de dicha Sentencia y en apelación vuelve a reiterar que no estaba obligada a presentar la adaptación al Plan, dado que el artículo 16 de la Resolución de 13 de junio de 2002 va referida a aquellos planes que se han adaptado a la financiación recibida, reduciendo su contenido y que caso siempre es inferior a la solicitada, y no a aquellos planes de formación que se mantienen en su integridad, pues ya obran en la Administración.

SEGUNDO

Según se desprende de las actuaciones, por Acuerdo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo de fecha 19 de enero de 2004, se acordó aprobar la concesión de una ayuda a FRUDESA,...

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