SAN, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7132
Número de Recurso1918/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1918/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Sánchez

Rodríguez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ONTÍGOLA frente a la

Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltma. Sr. Doña

ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Ontígola, Campos del Paraiso, Torrejoncillo del Rey, Tarancón, Huelves y Villarrubia de Santiago se formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito de interposición presentado el día 24 de septiembre de 2001 contra la desestimación presunta de las solicitudes municipales formuladas en fecha 30 de diciembre de 2000, en relación al Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia, Subtramo Madrid-Cuenca, acordándose su adminisón a trámite por Providencia de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se reconociera como situación jurídica individualizada a favor del Ayuntamiento de Ontígola lo siguiente:

"

  1. El hecho de que se incluya en el proyecto de construcción las obras especificadas, y avaladas por los Informes Técnicos, en las solicitudes formuladas en los escritos de Solicitudes Municipales presentados en fecha 30 de noviembre de 2001, para ante el Ministerio de Fomento, cuyas copias se encuentran incorporadas al expediente administrativo, centradas las solicitudes en las dos de carácter fundamental que han dejado el Estudio Informativo, que son:

    - Construcción de pasos transversales cada 250 metros a todo lo largo de la zona de afección al futuro polígono industrial, caso de elegirse definitivamente para desarrollar la denominada "Variante Sur de Aranjuez" y

    - Ejecución de caminos de servicio paralelos a la traza en ambos márgenes de la línea.

  2. Se establezca la obligación del Ministerio de Fomento de dotar, en su momento, las partidas presupuestarias correspondientes a la ampliación de proyecto solicitado por el Ayuntamiento de Ontígola.

  3. Se condene en costas al Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA, habida cuenta la inactividad del mismo para dictar la pertinente Resolución ante las Solicitudes Municipales efectuadas, habiendo dejando así de cumplir la obligación legal que le atañe de tramitar y resolver las mimas."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 18 de mayo de 2004 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Por auto de 1 de junio de 2004 la Sala acordó tener por desistidos del procedimiento a los Ayuntamientos de Campos del Paraíso, Torrejoncillo del Rey, Tarancón, Huelves y Villarrubia de Santiago y recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones mediante la aportación de los correspondientes escritos, por medio de los cuales las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, por Providencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2004 se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª Isabel Perelló Domenech y se señaló el día 10 de noviembre de 2004 para la votación y fallo del presente recurso, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de las solicitudes municipales formuladas en fecha 30 de diciembre de 2000, en relación al Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, Subtramo Madrid-Cuenca, acordándose su adminisón a trámite por Providencia de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 15 de septiembre de 2000 se aprobó técnicamente el "Documento Complementario al Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete- Valencia. Subtramo: Madrid-Cuenca", pasándose a continuación a trámite de Información Pública y Oficial, y siendo publicada, a tal efecto, nota anuncio en el BOE nº 225 de fecha 19 de septiembre de 2000. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 y 2 del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en el artículo 10 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras, aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto, de forma expresa, en el artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, así como a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de aplicación, tal y como se desprende del expediente legislativo.

El Ayuntamiento ahora recurrente presentó para ante la Dirección General de Ferrocarriles, con fecha de Registro de Entrada en el Ministerio de Fomento 30 de noviembre de 2000, el correspondiente escrito de Alegaciones, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 228.2 del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres y del Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en el artículo 15 de su Reglamento de aplicación, e igualmente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30...

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