SAN, 12 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:4462

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Vicente, representado por el Procurador

D. Justo Alberto Requejo Calvo, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre solicitud de título de especialista. Ha sido Ponente el Magistrado de

esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 8 de Febrero de 2.001, por la que se desestima el recurso de reposición contra otra de 17 de Abril de 2.000, que deniega concederle el título de especialista en radio física hospitalaria.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Julio de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 8 de Febrero de 2.001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra otra resolución de 17 de Abril de 2.000, que deniega concederle el título de especialista en radio física hospitalaria.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente la anulabilidad de las dos resoluciones, reconociendo su derecho a que le sea expedido a su favor el título de especialista en radiofísica hospitalaria.

En defensa de su pretensión alega que es Licenciado en Medicina y Cirugía y médico especialista en medicina nuclear del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón"; además de lo anterior, es supervisor de instalaciones radioactivas, profesor de radiología general, medicina nuclear y Director de la Escuela de Técnicos especialistas en Medicina Nuclear de la Comunidad de Madrid; dentro del plazo fijado por la Orden de 12 de Junio de 1998, solicitó el título de especialista en radiofísica hospitalaria, acompañando su curriculum vitae conforme al Anexo II y acreditando la realización de las funciones citadas en el art. 1 del Real Decreto 220/1997, de 14 de Febrero, desde su integración el 1 de Enero de 1969 en el Hospital "Gregorio Marañón"; solicitado el informe de la Comisión Nacional de la Especialidad, ésta lo emitió en sentido negativo porque su experiencia profesional no corresponde a las del especialista en radiofísica hospitalaria, las funciones desempeñadas corresponden a las de su especialidad en medicina nuclear, no en radiofísica, así como por no demostrar tener conocimiento de física de las radiaciones superiores a las que sobre esta materia tienen los profesionales tradicionalmente implicados en la asistencia sanitaria y, finalmente, porque no demuestra haber adquirido formación complementaria en radiofísica hospitalaria; con base en este informe, el Ministerio de Educación desestimó su solicitud.

Fundamenta sus alegaciones en el Real Decreto 220/97 que crea y regula el título de la especialidad en cuestión, cuya Disposición Transitoria Primera permite que, con base en los conocimientos y la formación adquirida fuera de los cauces normales para la obtención del título, los Licenciados Universitarios que mencionan puedan obtener el título; para la interpretación del Real Decreto citado deben tenerse en consideración otros sobre medidas de protección radiológica (R.D. 1132/90), sobre criterios de calidad en Medicina nuclear (R.D. 1891/97), y sobre criterios de calidad en radioterapia y radiodiagnóstico (RR.DD. 1566/98 y 1970/99, respectivamente. añade que, con idénticas certificaciones a la que él presentó, expedida por el Gerente del Hospital, pero referida a Licenciados en Física, se han concedido títulos de especialistas y se le deniega sólo por el hecho de ser médico especialista en medicina nuclear, por lo que entiende que las resoluciones impugnadas vulneran...

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