SAN, 24 de Febrero de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:1199 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha
promovido la Procuradora de los Tribunales Dñª. Blanca Mª Grande Pesquero, en nombre y
representación de la entidad FAIVELEY ESPAÑOLA, S.A. contra la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es de fecha 21 de marzo de 2.001.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 26 de noviembre de 2001, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2.004 en que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de la entidad FAIVELEY ESPAÑOLA, S.A., tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 21 de marzo de 2001, por la que se dispuso la revocación total por importe de 7.100.000 pts (42.671,86 Euros) de la Subvención concedida a dicha empresa, procediendose al reintegro de la cantidad percibida indebidamente y de los intereses de demora exigidos desde el momento del pago de la subvención en los términos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, redactado según la Ley 31/90.
Se extiende la impugnación a la resolución de 27 de septiembre de 2001, del recurso de reposición formulado frente a dicha resolución.
La recurrente solicita en la demanda, que se dicte Sentencia, con los siguientes pronunciamientos:
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- Anular por no ser conforme a Derecho, la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, de fecha 27 de septiembre de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 21 de marzo de 2001, acordando la revocación total de la subvención concedida por importe de 42.671,86 Euros, para la realización del proyecto: 770-TR236/1999 PUERTA DE FERROCARRIL DE ALTAS PRESTACIONES.
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- Subsidiariamente, en el improbable supuesto de que se estime la procedencia de la revocación de la subvención concedida a la recurrente, se reduzca el...
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