SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4924
Número de Recurso511/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo nº 511/04, interpuesto por ASSOCIACIO CATALANA DE

PROFESSIONALS PER LA COOPERACIO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Montserrat Sorribes Calle, contra la resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 17 de mayo

de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 20 de febrero del mismo

año, por la que se exigía la devolución de la cantidad de 358.197,20 euros, correspondiente a parte

del importe de la subvención que le habían concedido; habiendo sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que acogiendo las pretensiones de la parte anule la resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de 17 de mayo de 2004, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 20 de Febrero de 2004, en virtud de la cual se reclamó a la actora la devolución a la AECI de la cantidad de 358.197,20 euros, correspondientes a parte del importe de la subvención concedida para el proyecto "Cursos de especialización de postlicenciatura en Centroamérica" en la convocatoria de 1998.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de junio de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, recaba sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 30 de septiembre de 2005, tras estimar el recurso de súplica, se ha practicado testifical, y se ha conferido traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día cuatro del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes Hechos que aparecen recogidos en la resolución impugnada, y que se corresponden con la documental obrante en el expediente administrativo y autos:

Primero

Mediante Resolución de la Sentencia de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de fecha 9 de junio de 1998 (B.O.E. 15 junio de 1998 ), se concedió una subvención de 409.890,25 euros (68.200.000 pesetas) para el citado Proyecto (98-M-415), a la Organización no Gubernamental Associació Catalana de Professionls per la Cooperació.

Segundo

El citado proyecto fue revisado, tras el informe final de la ONG, por la Entidad encargada del seguimiento Agroconsulting y tras la valoración por parte de la AECI de dicha revisión, le fueron comunicados a Associació Catalana de Professionals per la Cooperació, con fecha 20 de enero de 2003, los defectos observados en dicho informe y se le dio un plazo de quince días para presentar la documentación complementaria y/o las alegaciones oportunas.

Tercero

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior y habiendo contestado el 30 de enero de 2004, tras el estudio y valoración por parte de la AECI de toda la documentación, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de fecha 20 de febrero de 2004, se reclamó el reintegro de la cantidad de 385.197,20 euros, (64.091.422 pesetas) correspondientes al importe incorrectamente justificado de la subvención concedida al citado proyecto "Cursos de especialización de postlicenciatura en Centroamérica", a la organización no Gubernamental "Associació Catalana de Professionals per la Cooperació".

Cuarto

Con fecha de entrada en la Agencia Española de Cooperación internacional el 2 de abril de 2004, ha sido interpuesto Recurso potestativo de Reposición por la ONG "Associació Catalana de Professionals per la Cooperació", contra la Resolución de 20 de febrero de 2004 por la que se solicitaba el reintegro de parte de la subvención.

SEGUNDO La propia resolución da respuesta a las cuestiones suscitadas en el recurso de reposición con la siguiente argumentación, recogida en su Fundamento Cuarto:

CUARTO

La cuestión controvertida planteada exige tener en cuenta la siguiente normativa: a) La Ley General Presupuestaria, cuyo artículo 81.4 establece como obligaciones del beneficiario de la subvención, entre otras, la de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditar la realización de la misma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y el sometimiento a las actuaciones de comprobación; b) El Convenio-programa suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Entidad recurrente en fecha 17 de junio de 1998, en el que se establece como obligación del beneficiario cumplir puntualmente las obligaciones establecidas en las Bases Generales y en la Resolución de Convocatoria de la subvención y a la realización de las actividades para las que la subvención fue concedida; y c) La normativa específica reguladora a que antes se ha hecho referencia: Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 17 de julio de 1996. Requisito ineludible que se deriva de la normativa expuesta es la justificación cumplida del gasto. En este sentido se pronuncia la sentencia deveintiuno de julio de dos mil de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recurso 970/99, la de dieciséis de febrero de dos mil uno de la misma Sala y Sección de la Audiencia Nacional, en el recurso 539/99, y la más recientes de once de abril de dos mil tres, en el recurso 259/02 y de cinco de julio de dos mil tres, en el recurso 620/02, entrte otras.

A continuación se hace un análisis de las alegaciones de la ONGD, seguidas de los comentarios de la Subdirección de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI:

La "Associació Catalana de Professionals per la Cooperació" es una organización no gubernamental de desarrollo (ONGD) a la que le fue aprobado el proyecto "Cursos de especialización de post licenciatura en Centroamérica" cuya coordinación fue llevada a cabo por la Sra. Dª María Esther. Al finalizar el mismo, la Sra. María Esther no entregó a la Junta Directiva de la ONGD la documentación relativa al proyecto antes mencionado, cuyo informe final presentó a la AECI en fecha 11 de mayo de 2000 y, según la ONGD, sin su conocimiento, ni tampoco informó a la Junta Directiva de la ONGD, de otras cuestiones sobre las que tenía que rendir cuentas como consecuencia del cargo que había venido desarrollando, a pesar de...

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