SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4650
Número de Recurso116/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el presente recurso de Apelación seguido con el número 116/06, a instancia de YMCA ESPAÑA,

representada por procurador, Doña Amparo Naharro Calderón, y defendida por letrado, Don José

Antonio Corrales Romero, contra Sentencia de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo n.2 en los autos de Procedimiento Abreviado 27/05, siendo

parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Sra. Abogado del

Estado, sobre reintegro parcial de subvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número dos dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2005, en los autos de Procedimiento Abreviado 27/05, seguidos a instancia de YMCA ESPAÑA frente Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de febrero de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Instituto de la Juventud de 16 de diciembre de 2004, por la que se declaró el incumplimiento parcial por parte de la entidad ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA de la obligación de justificar la aplicación de la subvención concedida por orden de 31 de julio de 2000, y la obligación de devolver la suma de 38.638,46 euros.

En el fallo de la misma se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al acto ya indicado, sin condena en costas.

SEGUNDO

La Asociación de YMCA ESPAÑA, interpuso recurso de apelación frente a la indicada sentencia, en el que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que " se revoque la sentencia de 23 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.2 en el recurso 27/05 en virtud de los argumentos expuestos en el primero de los motivos articulados; y subsidiariamente, se revoque la condena al pago de los intereses de la sentencia de instancia, y se condene a la parte al pago de los intereses devengados desde el momento del pago de la subvención hasta el 22 de mayo de 2003, momento en el que el INJUVE aprobó la justificación".

TERCERO

Dado traslado a la representación procesal de la Administración, se opuso al recurso de apelación, en mérito a los hechos y fundamentos que consignaba en el escrito de oposición, y suplicaba que se confirmara la sentencia combatida.

CUARTO

Formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 27 de septiembre de 2006, expresando al Magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en los autos de Procedimiento Abreviado 27/05, seguidos a instancia de YMCA ESPAÑA frente Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de febrero de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Instituto de la Juventud de 16 de diciembre de 2004, por la que se declaró el incumplimiento parcial por parte de la entidad ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA de la obligación de justificar la aplicación de la subvención concedida por orden de 31 de julio de 2000, y la obligación de devolver la suma de 38.638,46 euros, desestimó el recurso considerando ajustadas a derecho las citadas resoluciones.

SEGUNDO

La Sentencia que se somete a la revisión de la Sala, examina el planteamiento efectuado en el recurso contencioso-administrativo, señalando que la demandante alega que era beneficiaria de una ayuda por importe de 102.172,06 euros, invertida y justificada, y que había recibido comunicación de 22 de mayo de 2003, en la que la Administración manifestaba la conformidad de la justificación sin requerimiento y acordando el archivo del expediente; Detectado error por la Intervención General del Estado en el programa subvencionado, "Integración socio laboral, preparación para el trabajo de los jóvenes", se procedió a subsanar con los justificantes. Sin embargo, el reclamante consideraba que la actuación de la Administración traiciona el principio confianza, de seguridad jurídica y de prohibición contra los propios actos, y motiva un incremento de intereses de demora. La Administración, considera, dice sentencia, que se acordó el reintegro parcial de la ayuda debido a que se afectaron gastos a una actividad no subvencionada - Viaje de participantes en el programa "Couselors in Training" en Estados Unidos-, y que la actora trató de eludir la constatación de estos gastos.

A continuación, examina el marco normativo de la actividad de control, constituido por la Orden de 24 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen general de subvenciones del área...

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