SAN, 22 de Junio de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4467
Número de Recurso74/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 74/05, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN

CENTRAL contra la sentencia de 25 de noviembre de 2004, recaída en el recurso contencioso administrativo 30/04, seguido por el procedimiento ordinario en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7; siendo parte apelada la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T., representada

por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 7, procedimiento ordinario 30/04, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque, contra la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, notificada el día 20/02/2004, desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 18/02/2004 que acuerda liquidar definitivamente la ayuda concedida, con cargo a la Convocatoria de Planes de Formación para el ejercicio 2001, por un importe de 133.289,14 euros, declarando por ello la obligación a cargo de la beneficiaria de reintegrar la cantidad de 183.634,16 euros, resolución que anulo parcialmente y CONDENO a la Administración demandada a realizar una nueva liquidación incluyendo a los participantes que excluyó indebidamente por las causas P144 y P 147, llevando a cabo los reintegros que procedan según la nueva cuantía justificada resultante. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO Contra la expresada sentencia, el abogado del Estado interpone recurso de apelación, en cuyo escrito presentado el 23 de diciembre de 2004, después de señalar los antecedentes y motivar el recurso, recaba sentencia que anule la recurrida y se declare la conformidad a derecho de la Resolución de liquidación de la ayuda y por ende la petición de devolución parcial de los fondos públicos concedidos a Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T..

TERCERO La Procuradora Dª. María Granizo, en la representación que ostenta, en escrito presentado el 1 de febrero de 2005, se ha opuesto al recurso, y recaba sentencia que mantenga en sus propios términos la apelada, con imposición de las costas de esta apelación a la Dirección General del INEM.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para su votación y fallo el día 15 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Juez de Instancia, en su elaborada sentencia, comienza con unos antecedentes de hecho, en los que recoge los distintos momentos del procedimiento, la presentación del recurso en el Juzgado, la recepción del expediente, escritos de demanda y contestación, práctica de prueba y escritos de conclusiones de las partes.

En el Fundamento de derecho primero, precisa las actuaciones seguidas hasta la percepción de la solicitud de ayuda de Plan de Formación Continua de demanda, la ulterior propuesta de liquidación final por importe de 133.236,39 euros, alegaciones de la hoy apelada, y liquidación definitiva, cuya impugnación ha constituido el objeto del contencioso.

Pasa seguidamente a analizar los puntos controvertidos, Fundamentos de derecho segundo y tercero. Bajo el Código 147 la anulación de participantes en las acciones formativas, por estar presentado en más de una acción formativa certificada en dos o más expedientes, coincidiendo el contenido, lugar, fecha y/o horario. También dentro de este Código la procedencia de anular en los casos en que se hayan superado las ocho horas de formación durante un día para un mismo participante en las acciones formativas promovidas por la beneficiaria y desarrolladas durante ese concreto día.

En el Fundamento cuarto impugna la causa de anulación P144 consistente en no estar incluidos los participantes en el ámbito de financiación de la Formación continua, al coincidir su contratación laboral con la ejecución de las acciones formativas.

En el Fundamento quinto se analiza la exclusión de tres acciones formativas al haberse ejecutado fuera del plazo previsto en la convocatoria.

Se hace eco en el fundamento sexto de las manifestaciones de ambas partes, en cuanto a considerar inapropiado que sea el Juzgado quien deba hacer los cálculos liquidatorios correspondientes, por lo que la cuantificación la deja sin resolver, encomendando a la Administración que en nueva actuación precise la liquidación, de acuerdo con el contenido de la sentencia.

SEGUNDO El abogado del Estado, con remisión al escrito de contestación a la demanda muestra su disconformidad con la respuesta que da la sentencia de instancia a la controvertida concurrencia de las causas de anulación de participantes P147 y P144, y argumenta en pro de sus tesis, manteniendo la exclusión de las correspondientes partidas, tal como recoge la liquidación.

Respecto al Código 147 señala que esta causa de anulación lleva...

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