SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3439
Número de Recurso873/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/873/2004,

interpuesto por Dª. Fátima, en su propio nombre y derecho, contra la

Resolución de fecha 06 de Julio de 2004, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y

Consumo (P.D., Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, la Directora General de Recursos Humanos y

Servicios Económicos/Presupuestarios), por la que se hicieron públicas las calificaciones definitivas

otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de

Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud,

convocado por Orden de 3 de Diciembre de 2001, así como contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de febrero de 2005 por la que vino a estimarse parcialmente el recurso

interpuesto frente a la Resolución primeramente citada; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fátima interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y la reclamación del expediente y, una vez recibido el cual, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 09 mayo 2005, en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminaron solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se le reconozcan los 30,1 puntos que por los méritos alegados estima corresponderle en el concurso de la fase de selección, procediéndose en consecuencia a rehacer las puntuaciones finales totales, incluyéndole entre los participantes que han superado el proceso selectivo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante resolución de 27 julio 2005 se decidió no acceder al recibimiento del proceso a prueba y, posteriormente, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2006; señalamiento que se dejó sin efecto mediante providencia de 17 de febrero de 2006, por enfermedad de la Ponente, procediéndose a señalar nuevamente para la votación y fallo el día 14 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzando por la delimitación del objeto del recurso jurisdiccional planteado, es de señalar que se interpuso inicialmente el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 6 de octubre de 2004, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económicos/Presupuestarios), por la que se dispuso la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001. En la expresada resolución figura la demandante con 21,750 puntos.

Sin embargo, dicha resolución ha sido rectificada en vía administrativa de recurso -asignando a la concursante 28,350 puntos- por resolución ministerial de 24 febrero 2005, que no figura en el expediente y fue aportada por la recurrente al formalizar la demanda, manifestando que aunque esta última resolución estimó en parte su recurso, mantenía no obstante el mismo, al estar disconforme con aquella. Ha de entenderse, por tanto, ampliado con ello el contencioso a la impugnación de la expresada resolución de 24 febrero 2005 ( art. 36, Ley 29/1998 ), que dejando sin efecto la puntuación con la que figuraba la interesada en la de 06 octubre 2004 asignó a la misma una nueva puntuación de los méritos alegados por aquella en el concurso, con la que tampoco está de acuerdo. Así se desprende del contenido de la demanda y, particularmente, de los fundamentos jurídicos de orden procesal ("idoneidad del procedimiento") consignados en la misma.

SEGUNDO

Delimitado así el objeto del contencioso, procede fijar con carácter previo los siguientes antecedentes:

  1. - La recurrente participó en dicha convocatoria, haciendo valer como autovaloración del baremo del concurso, fase de selección, los siguientes méritos:

    1) su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en la misma categoría profesional a la que concursaba y con nombramiento temporal (61 meses/18,3 puntos); 2) su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en distinta categoría profesional a la que concursaba con nombramiento fijo (83 meses/12,45 puntos); 3) su formación(diplomas o certificados/4,5 puntos). Es decir, hizo valer la concursante 30,75 puntos en concepto de experiencia y 0,20 puntos en concepto de formación (30,95 puntos en total).

  2. - Sin embargo, el tribunal calificador, después de fijar los criterios de valoración en sesiones de 14/06/2003, otorgó, como calificación provisional, a la concursante 21,750 puntos en concepto de experiencia (el desglose según tipo de servicios figura en la pág. 52 del expediente) y 0 puntos en concepto de formación.

    La concursante reclamó en queja alegando que según documentación adjunta, la puntuación que le correspondería es de 31,10 puntos, a razón de 0,20 puntos en concepto de formación /un curso de 30 horas) y 30,90 puntos en concepto de experiencia (auxiliar de enfermería con plaza en propiedad, 80 meses y 16 días/12 puntos; Técnico de Laboratorio con promoción interna, 6 meses/0,90 puntos; Técnico de Radiodiagnóstico con promoción interna, 60 meses y 25 días/18 puntos).

    El tribunal del concurso revisó la calificación provisional y otorgó a la concursante 28,350 puntos en concepto de servicios prestados, con el detalle que figura en la pág. 55 del expediente. Sin embargo, en el Anexo a la resolución ministerial de 06 octubre 2004 por la que se hicieron públicas las calificaciones definitivas del concurso no se recogió esa rectificación, figurando en la misma la concursante con 21,750 puntos, razón por la cual recurrió en reposición la interesada propugnado una puntuación de 30,1 puntos en concepto de méritos alegados en el concurso; recurso que fue parcialmente estimado mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 febrero 2005, modificando la calificación definitiva de la...

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