SAN, 21 de Abril de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1875
Número de Recurso45/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 45/2005, se tramita a

instancia de TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A. entidad representada por la Procuradora Dª

Gloria Rincón Mayoral resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de

noviembre de 2005, sobre IVA, año 1998; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 3.746.596,47

euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 27 de enero de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, solicitando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado.

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada manifestó su allanamiento a la demanda formulada en el presente recurso contencioso- administrativo en virtud de la autorización general concedida por la Instrucción de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre , de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, solicitando: "Que tenga por presentado este escrito y a la Administración del Estado por allanada a la demanda".

  3. Por providencia de 15 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de noviembre de 2004 por la que resolviendo la reclamación económico interpuesta por TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A. -ahora recurrente- contra acuerdo de 13 de septiembre de 2002 de liquidación relativo al IVA y al año 1998, por el importe de 3.747.065,22 euros , acuerda: "Desestimar el presente recurso, confirmando la resolución impugnada".

    La liquidación tributaria objeto del recurso de reposición trae causa del Acta de Inspección, firmada en disconformidad, modelo A02, número de referencia 70577702, con el carácter de definitiva, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998.

    El fundamento de la propuesta regularizadora, confirmada tanto por los órganos de gestión como en vía económico-administrativa es la procedencia de calificar las subvenciones percibidas de la Comunidad Autónoma de Madrid por el sujeto pasivo, que no fueron incluidas por el sujeto pasivo en el denominador de la prorrata, debiendo haberse incluido su importe (3.033.274.114 millones de pesetas en concepto de subvenciones de explotación, y 2.540.125.397 millones de pesetas en concepto de subvenciones de capital) en el denominador de la prorrata, según lo dispuesto en el artículo 104.dos de la ley 37/1992 .

  2. Desde un principio en la vía administrativa la discrepancia de la actora se ha centrado en su disconformidad en lo relativo a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la fracción determinante del porcentaje de deducción del impuesto soportado.

    En efecto, los términos de la presente controversia, son los siguientes: mientras que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto del presente recurso considera que, en primer lugar, la normativa española del IVA es conforme con el ordenamiento comunitario, la actora entiende, por el contrario, que los artículos 102. Uno y 104. Dos 2º de la Ley 37/1992 , del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción que les ha dado el artículo 6. Decimoquinto de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , no se ajustan al ordenamiento comunitario dado que: a) La autorización que el artículo 19.1 de la Sexta Directiva otorga a los Estados miembros para incluir las subvenciones en el denominador de la prorrata, sólo esta prevista para el caso de que la prorrata resulte aplicable, pero no faculta a crear un nuevo supuesto de aplicación de dicha regla de prorrata; b) Dicha autorización ha de entenderse únicamente referida a la inclusión en el denominador de la prorrata del importe de aquellas subvenciones que financien actividades sujetas y exentas; c) Por ello precisamente la Comisión Europea ha demandado al Reino de España, se dice en la demanda, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Congreso de los Diputados ha debatido la Proposición de Ley 122/000273 sobre tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones no vinculadas al precio a los efectos de la prorrata, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

    En concreto la actora considera: 1) Es ilegal la restricción de la deducción del IVA soportado como consecuencia de la percepción de subvenciones; 2) Las conclusiones del Abogado General revelan la vulneración de la Sexta Directiva por parte de la normativa española; 3) El efecto directo de las directivas impide una interpretación correctiva o mejorada de lo dispuesto expresamente en la normativa comunitaria; 4) Las Transferencias Financieras y las aportaciones para reponer pérdidas que perciben los entes públicos no se pueden calificar como subvenciones a los efectos de considerarlas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido; 5) Las sentencias recaídas confirman la distinción conceptual entre las transferencias presupuestarias y las subvenciones, manteniendo el carácter jurídico de tal distinción; 6) Según lo dispuesto en la Sexta Directiva, las subvenciones que representan actos de consumo se han de integrar en la base imponible de las operaciones realizadas por el contribuyente, siempre que, como mínimo se puedan considerar como subvenciones de funcionamiento; 7) Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las subvenciones de funcionamiento, en la medida en que también sirven para financiar las actividades empresariales realizadas por el beneficiario, se han de integrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR