SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4642
Número de Recurso48/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala, de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso número 48/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco

Fernández, en nombre y representación de la Excelentísima DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

LUGO, contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 14 de noviembre

de 2005, en virtud del cual se desestima el requerimiento previo contra la resolución de 20 de junio

de 2005 por la que se declaro la existencia de un saldo de 19.407,23 euros, en concepto de

intereses de demora. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y dirigida por el Abogado del Estado. Cuantía 19.407,23 euros. Es Ponente la Ilma.

Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16 de junio de 2004 fue dictada Resolución declarativa de reintegro asociada a diversas obras incluidas en el Plan de Reparaciones de daños por inundaciones, anualidad 2001, por importe, en concepto de principal de 234.560,79 euros más los intereses de demora correspondientes.

Con fecha 25 de junio de 2004 la Diputación de Lugo ingreso en el Tesoro la cantidad de 223.699,08 euros; ya que la diferencia no procedía al haberse estimado el Requerimiento de Revocación presentado respecto a las obras números 72 y 73 por importe de 4.433,47 y 6.428,24 euros respectivamente.

Por resolución de 20 de junio de 2005 se declaro la existencia de un saldo deudor por importe de 19.407,23 euros en concepto de intereses de demora.

Interpuesto requerimiento previo por la Excma. Diputación de Lugo, solicitando la anulación de la anterior resolución, el 14 de noviembre de 2005 el Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Local dicto resolución desestimatoria del requerimiento previo.

Ante ello la Excma. Diputación Provincial de Lugo acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Tercero

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y confirmando la...

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