SAN, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:4238 |
Número de Recurso | 804/2004 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 804/04 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Angeles
Galdiz de la Plaza en nombre y representación de RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., frente a la
Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), representada y
defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio de la reclamación patrimonial de la Administración General del
Estado. (que después se describirá en el primer fundamento de derecho). La cuantía del recurso es
de 3.606,07 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el
criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de enero de 2005, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, dictándose Sentencia en su día por la que se declare la revocación de la resolución de revocación parcial de subvención dictada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 22 de marzo de 2004 en el Expediente FIT 0/0000-2000-344 / Anualidad 2002 -correspondiente al Proyecto "Teleoperación y diagnóstico remoto de la vivienda con móvil de tercera generación" y la improcedencia del reintegro parcial que por importe de 3.606,07 euros se establece en la misma, ordenado la devolución a Amena del principal y los intereses de demora objeto de tal reintegro, así como el abono a dicha entidad de los intereses de demora por las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 12 de septiembre de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso la Resolución del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la...
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