SAN, 2 de Febrero de 2000

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:568
Número de Recurso0315/1998

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 315/1998 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en nombre y representación de Jose Pedro ,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 18 de marzo de 1998 (R.G.

7510/95 8055/95 R.S. 722/95 584/96 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11 de marzo de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 18 de septiembre de 1996, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 1999 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, por auto de fecha 24 de febrero de 1999 se dictó auto en el que se declara no haber lugar al recibimiento a prueba de este proceso, con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 4 de diciembre de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central que, estimando en parte el recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de fecha 12 de junio de 1995, del T.E.A.R. de Andalucía, declara exigible la liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre todo el exceso de valor comprobado, sin exclusión de los dos primeros millones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de Tasas y Precios Públicos, al superar el valor comprobado del inmueble enajenado, del declarado en la escritura de 1 de diciembre de 1989.

El actor fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Falta de motivación de la comprobación de valores, que no tuvo en cuenta diversos factores, ni la finca fue visitada al efecto, conteniendo conceptos genéricos y teóricos. 2) Nulidad de la liquidación, sin que quepa la convalidación de la misma. Y 3) Inaplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, al considerar que queda excluida de la Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la cantidad mínima de los

2.000.000 pesetas, al que la norma se refiere.

El...

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