SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3128
Número de Recurso23/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 23/2006, seguido a instancia de INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA),

representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por letrado de la

Seguridad Social , contra Sentencia de 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en los autos de Procedimiento Ordinario 77/2004 ,

siendo parte apelada la entidad BAXTER SL, representada por la procuradora Doña María Teresa

Rodríguez Pechín y defendida por el letrado Juan A. Espinoa Carmona, así como el Servicio

Madrileño de Salud, representado y defendido por letrado de la Comunidad de Madrid, sobre

reclamación de principal e intereses en contrato de suministro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el Procedimiento Ordinario 77/2004 dictó Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la presunta desestimación de la solicitud efectuada con fecha 15 de junio de 2004 por la entidad BAXTER SL en la que reclamaba el pago de 950.119,81 euros, importe de la deuda certificada por el Director de Gestión del Hospital de la Paz, correspondiente a 12 facturas giradas por suministros realizados hasta el día 31 de diciembre de 2001 a dicho Hospital, así como el pago de los intereses de demora legalmente previstos; sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal del INGESA presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada, solicitando la estimación del recurso de apelación, y consiguientemente la absolución de INGESA y en su caso, la responsabilidad única de la Comunidad Autónoma de Madrid. Alegaba, en síntesis, los siguientes motivos: 1) infracción del RD 1479/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; de acuerdo con dicha norma, la cuestión litigiosa deriva de un contrato administrativo, en el que ha quedado subrogada la Comunidad Autónoma correspondiente ( apartado F 1 y F 6 de los Reales Decretos citados y artículo 20 de la Ley del Proceso Autonómico ), dado que el mismo permanece vigente;2) infracción del apartado F 3 del Real Decreto citado.

TERCERO

La entidad BAXTER SL y el Servicio Madrileño de Salud, presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 3 junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 5 de julio de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo que había deducido la mercantil BAXTER SL frente a INGESA ( antes INSALUD), contra a la presunta desestimación de la reclamación que con fecha 15 de junio de 2004 ( folio 1 del expediente) había realizado, en demanda del abono de la suma de 950.119,81 euros, correspondiente a 12 facturas por suministros al Hospital La Paz de Madrid, que habían sido certificadas con fecha 27 de noviembre de 2002 por el Director Gerente del referido Hospital, y que correspondían a suministros realizados a lo largo del mes de diciembre de 2001 ( folios 30 a 35 de los autos principales); así mismo se acogía la pretensión de abono de intereses de demora; sin condena en costas.

La Sala ha resuelto reclamaciones similares a la que es objeto de examen, en el sentido de entender que la reclamación, una vez operada la trasferencia debió dirigirse a la Comunidad Autónoma, en su condición de Administración subrogada en el contrato en cuestión, pendiente de pago. Así, la Sentencia de 16 de noviembre de 2005 ( Recurso de apelación 175/05) señala al respecto que "CUARTO.- En primer lugar, y por razones expositivas, procede analizar la cuestión de la Administración responsable del pago de las mencionadas facturas, teniendo en cuenta la transferencia de competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Extremadura operada por Real Decreto 1.477/2001, de 27 de diciembre .

Este Real Decreto cobró efecto el 1 de enero de 2002 , y en él se establece que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y...

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