SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5047
Número de Recurso123/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 123/06, seguido a instancia de SORIN BIOMÉDICA ESPAÑA SA, entidad representada por

la procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín y defendida por el letrado Don Juan Antonio

Espinosa Carmona, contra Sentencia de 28 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo número 7 en los autos de Procedimiento Ordinario 74/2004,

siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado y defendido por la

letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, Doña Beatriz Higueras Cebrián, el

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, representado y asistido por la letrado de la Comunidad de

Madrid, Doña Patricia Altalozano Derqui y el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA),

representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Weise y defendido por Letrado de la

Seguridad Social, sobre reclamación cantidad en contrato de suministro y de intereses legales de

demora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el Procedimiento Ordinario 74/2004 dictó Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2005 por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la presunta desestimación de la solicitud efectuada por la entidad SORIN BIOMÉDICA ESPAÑA SA en reclamación del importe de los suministros de material sanitario efectuados a diversos hospitales dependientes del INSALUD con anterioridad a 31 de diciembre de 2001.

El planteamiento que efectúa la Sentencia puede resumirse conforme se expone a continuación. Con fecha 1 de abril de 2004 la entidad apelante presenta ante el INGESA una solicitud para que se le abone la suma de 36.250,96 euros, a que asciende el importe de los suministros, más los intereses correspondientes de demora. Con fecha 1 de octubre de 2004 presenta demanda interponiendo demanda contenciosa contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud, reduciendo la cantidad reclamada a 20.718,10 euros, al haber sido abonadas algunas de las facturas reclamadas. La cuestión a decidir, argumenta el Juez "a quo", consiste en determinar si a la luz de las transferencias de competencias en la materia operada a favor de las Comunidades Autónomas han de ser estas o el INGESA, quienes respondan del abono de los suministros efectuados por la actora antes de 31 de diciembre de 2001. Matiza, con acierto, que en el caso de que sea el INGESA quien haya de asumir el importe del precio de los suministros habrá que determinar el "cuantum" de lo adeudado; y si, por el contrario, se estima que son las Comunidades Autónomas las que han de responder ningún pronunciamiento cabe efectuar al respecto, dado que la demanda se dirige frente al INGESA exclusivamente, sin pedimento alguno frente a las Comunidad Autónoma de Madrid y de Extremadura, personadas en el procedimiento. De otro lado, dice, se ha de tener en cuenta que el acto presunto ha de atribuirse al INGESA.

Así analiza los Reales Decretos 1479/2001 y 1477/2001 por los que se trasfieren las competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Madrid y de Extremadura, y de acuerdo con la Doctrina sentada por esta Sala en sentencias de 10 de marzo de 2004, 21 de julio de 2004 o 20 de julio de 2005, y por el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de mayo de 2005, concluye señalando que en este supuesto las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda no eran a cargo del INGESA dado que no cumplían con los requisitos de "exigibilidad" al cierre del ejercicio 2001, por lo que las dos Comunidades aquí personadas debían hacerse cargo del pago de las sumas pendientes de abono. Así, argüía que "es obvio que la obligación exigida por la actora no cumplía los referidos requisitos, por cuanto, además de la falta de los requisitos de control respecto de las facturas reclamadas, la reclamación de intereses se lleva a cabo varios años después de que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias, en concreto en el año 2004, por lo que respecto de éstos nos hallamos ante un expediente administrativo iniciado con posterioridad a dicha efectividad, mientras que en relación con la obligación de abono del principal, además de lo dicho, debemos tener en cuenta que en la fecha del traspaso no se había cumplido el plazo de que disponía el INGESA para la recepción y abono de los suministros realizados". Por ello considera que es procedente la desestimación del recurso frente al acto presunto del INGESA, dado que el abono de los suministros y sus intereses debe efectuarse por la Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias.

SEGUNDO

La representación procesal de SORIN BIOMÉDICA ESPAÑA SA presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada, solicitando la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia y estimación de sus pretensiones, tendentes a obtener el abono de las cantidades reclamadas por parte del INGESA. A dicho recurso se adhirieron el Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Madrileño de Salud.

TERCERO

El Instituto de Gestión Sanitaria ( INGESA) presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia de acuerdo con sus propios fundamentos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 7, se formó el rollo de apelación al que correspondió el número ya indicado, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de octubre de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y...

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