SAN, 23 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:2665
Número de Recurso393/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 393/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por "QUESOS FORLASA, S.A.", que actúa representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez Quero, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, por la

que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del FEGA de

28 de agosto de 2003, de revisión de liquidación nº 83, girada en concepto de tasa suplementaria

en el sector de la leche y de los productos lácteos, campaña 1.998/99, en cumplimiento de

resolución del TEAC de 19 de diciembre de 2002 y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra.

Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En su momento el FEGA practicó la liquidación de referencia por importe de 88.214.066 pesetas (importe de la tasa debida: 26.181.894 pesetas), contra la que se promovió reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte por resolución del TEAC de fecha 19 de diciembre de 2002. 2.- Que en cumplimiento de dicho fallo el FEGA por acuerdo de 28 de agosto de 2003, practicó nueva liquidación a la que acompañaba nota explicativa en la que, entre otros extremos, se manifestaba "Se ha mantenido la compensación nacional efectuada en la liquidación inicial, con la única excepción de aquellos ganaderos a los que no se les efectuó por no tener derecho a ella y ahora si, calculándose de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta en su día", dicho acuerdo incrementó el importe de la nueva liquidación, 72.448.616 pesetas (tasa debida 12.386.828 pesetas) en el interés de demora devengado desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha del acuerdo, con expresión del principal sobre el que giraban, tipo vigente en el ejercicio y días a los que éste se había aplicado. 3.- Disconforme con ello la empresa actora formuló reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, por no ser ajustados a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de mayo del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del FEGA de 28 de agosto de 2003, de revisión de liquidación nº 83, girada en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, campaña 1.998/99, en cumplimiento de resolución del TEAC de 19 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso: 1.- Incorrecta determinación de la compensación a nivel nacional en la nueva liquidación y 2.- Improcedencia del cálculo de intereses de demora en la nueva liquidación.

TERCERO

La resolución del presente contencioso exige tomar en consideración que con fecha 19 de diciembre de 2.002, el TEAC estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra la liquidación nº 83, practicada por el FEGA en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 1.998/99 y que formulado contra la misma, recurso contencioso administrativo ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al que ha correspondido el nº 401/03, éste se encuentra pendiente por el momento, por lo que la cuestión ahora litigiosa se circunscribe a determinar, si es o no procedente la liquidación de intereses de demora practicada y sin perjuicio de que su efectividad pueda verse afectada en un futuro por el sentido de la resolución que en su día recaiga, pero sin que quepa apreciar causa de nulidad alguna ya que en el momento en que el FEGA -28 de agosto de 2003- procede a ejecutar el fallo del TEAC de fecha 19 de diciembre de 2002, dicha resolución era ejecutiva, pues la Audiencia accedió a su suspensión por auto de fecha 21 de octubre de 2003.

CUARTO

Pues bien, lo cierto es que la cuestión que...

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