SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6172

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 174/2004, interpuesto por D. Rogelio, contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número cuatro de Madrid en fecha 18 de febrero de 2.004 en la pieza separada de suspensión del P.A. número 202/2003; ha sido parte apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número cuatro de Madrid se dictó en fecha 18 de febrero de 2004 auto por el que se deniega la suspensión cautelar del acto impugnado en el recurso, la resolución del Director General de Tráfico del Ministerio del Interior de fecha 18 de julio de 2003, por la que se modifica la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, impuesta por infracción de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación en el sentido de mantener la sanción pecuniaria impuesta de 450,76 Euros y reducir la medida de suspensión de la autorización administrativa para conducir de tres meses a un año.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Rogelio Recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 174/2004, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida deniega la suspensión cautelar de la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 18 de julio de 2003 por la que se mantiene la sanción pecuniaria impuesta a D. Rogelio en 450,76 euros y se reduce la medida de suspensión de la autorización administrativa para conducir de tres meses a un mes.

Se basa dicha resolución en que no se ha acreditado que la ejecutividad del acto administrativo impugnado haga perder al recurso su finalidad, ni la existencia de un fumus boni iuris que le fuera favorable al solicitante, ni la existencia de daños y perjuicios de carácter irreparables, pues los perjuicios económicos que se le pudieran irrogar son perfectamente indemnizables por la Administración.

La parte apelante alega que la suspensión cautelar formulada se relativa a la parte de la resolución administrativa impugnada relativa a la suspensión de autorización administrativa para conducir durante un mes. Aduce que de no accederse a dicha suspensión el recurso podría perder su finalidad y que, sin embargo y caso de adoptarse dicha medida, los intereses generales no se verían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR