SAN, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4320
Número de Recurso757/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso administrativo nº 757/2005, promovido por la Procuradora de los

Tribunales doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de GAG

Construcciones, S.A., contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y

Planificación de 13 de septiembre de 2.005.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2.002, GAG Construcciones, S.A., solicitó de la Administración la incoación de expediente de daños y perjuicios por causa de la ejecución de las obras "Seguridad Vial-Preventiva. Mallas de protección y pantallas dinámicas. N-634 LP Lugo- intersección V-VI PK 575.0-602.0 Mondoñedo (Lugo)", reclamando la cantidad de 193.591,78 euros.

En dicha reclamación planteaba, en síntesis, que habiendo sido adjudicataria de las referidas obras, su duración rebasó con mucho el tiempo convenido, debido a la paralización de las obras, lo que le causó daños y costes ajenos a las condiciones pactadas.

Incoado y tramitado el oportuno expediente, por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 13 de septiembre de 2.005 se estimó en parte la reclamación, debida a suspensión temporal parcial del contrato de obras, por importe de 20.793,24 euros.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de GAG Construcciones, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda GAG Construcciones, S.A., plantea, en esencia, lo siguiente: 1) derecho a ser indemnizada por incumplimiento de las condiciones contractuales, lo que se deduce, según los informes obrantes en el expediente administrativo, de la falta de disponibilidad de los terrenos para la ejecución de la obra, lo que revela una falta de previsión de la Administración imputable a ésta; 2) en contra de lo indicado en los informes de la Abogacía del Estado y del Consejo de Obras Públicas, el procedimiento para fijar la cuantía indemnizatoria no se realizó de forma contradictoria sino unilateralmente por la Administración; 3) el incremento del plazo de ejecución de las obras, imputable a la Administración, fue de 23,19 meses; 4) procede el abono de los gastos de mantenimiento del aval por el tiempo transcurrido más allá del previsto en el contrato, de los costes de Seguridad y Salud, de los costes indirectos, de los gastos generales de acuerdo con términos correctos de cálculo, así como la actualización de la indemnización.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "revocando la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 13 de septiembre de 2.005, condenando a la Administración demandada a abonar a GAG Construcciones, S.A., la cantidad de 172.798,54 euros, imponiéndole las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicaron las pruebas documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2.007.

SEXTO

La cuantía del recurso se fija en 172.798,54 euros (28.751.258 pesetas).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 13 de septiembre de 2.005, que estima en parte la reclamación de daños por suspensión temporal parcial del contrato de las obras "Seguridad Vial. Mallas de protección y pantallas dinámicas. CN-634 p.k. 575.0-602.0 Tramo: Mondoñedo", formulada por GAG Construcciones, S.A., por importe de 20.793,24 euros, y ordena librar en firme la citada cantidad a favor del contratista.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las conclusiones fácticas siguientes (la Sala aclara que los dígitos entre paréntesis corresponden a los folios del expediente administrativo):

1) El 4 de octubre de 1.999 se adjudicó a GAG Construcciones, S.A., por el sistema de subasta, el contrato de obras "Seguridad Vial. Mallas de protección y pantallas dinámicas. CN-634 p.k. 575.0- 602.0 Tramo: Mondoñedo", con un presupuesto de 951.103,56 euros (158.250.317 pesetas) y un plazo de ejecución de 12 meses. El contrato fue suscrito el 4 de noviembre de 1.999 (63 y 64), debiéndose computar el referido plazo desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Por lo tanto, según las fechas que más adelante se indicarán las obras deberían estar finalizadas 26 de noviembre de 2.000.

2) El Acta de Comprobación de Replanteo (66), suscrita por el Ingeniero Director de las obras, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas y el representante de GAG, Construcciones, S.A., tuvo lugar el 24 de noviembre de 1.999, comenzándose las obras el día 25 del mismo mes y año. En dicha Acta se hizo constar, entre otras cuestiones, que "no se dispone de la totalidad de los terrenos en el tramo del proyecto correspondiente a los p.k 589,50/590,00 (por error se hizo constar los p.k 598,50/599,00). Por lo tanto, no se autorizan los trabajos de ejecución en este tramo". Ni en el contrato de obras ni en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares consta indicación alguna al respecto. Consta asimismo en el Acta la autorización del Ingeniero Director para la iniciación de las obras.

3) El 12 de junio de 2.000 la Dirección General de Carreteras aprobó definitivamente el reajuste de anualidades de las obras, estableciendo como fecha de terminación de las mismas el 31 de marzo de 2.001 (100).

4) El 13 de diciembre de 2.000 la Dirección General de Carreteras aprobó definitivamente un nuevo reajuste de anualidades de las obras, estableciendo como fecha de terminación de las mismas el 31 de diciembre de 2.001 (99).

5) El 18 de diciembre de 2.001 el Ingeniero de Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dictó resolución acordado conceder, sin penalidad para el adjudicatario, una prórroga para la terminación de las obras hasta el 30 de junio de 2.002 (98).

6) El 24 de enero de 2.002 el Subdirector General de Conservación y Explotación acordó autorizar la redacción de la Modificación nº 1, con un adicional líquido de aproximadamente 31,46 millones de pesetas, debido a la falta de disponibilidad de terreno necesario destinado a vertedero para el depósito de los productos resultantes de la obra, dada la denegación de permiso por parte del Concello de Mondoñedo, quedando modificado el presupuesto de adjudicación en un +19,88 % (81 a 86).

La Modificación suponía la paralización de la obra, por lo que el Ingeniero Director de las Obras, considerando que la suspensión ocasionaba grave perjuicio para el interés público, propuso la tramitación de un expediente para la autorización de la continuación provisional de las mismas (91).

7) Por Orden del Ministro de Fomento de 27 de mayo de 2.002, notificada al contratista el 17 de junio, se autorizó la continuación provisional de las obras en los términos descritos en el Modificado nº 1 (94).

8) El 26 de junio de 2.002 el Ingeniero de Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dictó resolución acordado conceder, sin penalidad para el adjudicatario, una prórroga para la terminación de las obras hasta el 30 de diciembre de 2.002 (97).

9) En el período comprendido entre los meses de noviembre de 1.999 y diciembre de 2.000 se emitieron 14 certificaciones de obra, correspondientes a las obras realizadas en los terrenos disponibles, que representaban el 21,65 % del total de las obras a ejecutar (143 y ss).

10) El 30 de septiembre de 2.002 el Secretario de Estado de Infraestructuras aprobó autorizar a GAG Construcciones, S.A., la cesión del contrato de obras a la empresa Obras y Viales-Bascuas, S.L. (anexo).

TERCERO

La resolución impugnada, asumiendo el criterio del dictamen del Consejo de Estado, que se sustenta en los artículos 102 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 103 de su Reglamento, considera acreditado que las obras correspondientes al contrato de obras "Seguridad Vial-Preventiva. Mallas de protección y pantallas dinámicas. N-634 LP Lugo-intersección V-VI PK 575.0-602.0 Mondoñedo (Lugo)" estuvieron suspendidas parcialmente entre noviembre de 1.999 y mayo de 2.002, y que la contratista no las abandonó como lo evidencia que ejecutara las unidades que podían hacerse, reconociéndole el derecho a una indemnización por los daños sufridos por dicha suspensión, que cifra en la cantidad de 20.793,24 euros.

La parte recurrente invoca en defensa de su pretensión el artículo 114...

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