SAN, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3639
Número de Recurso142/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 142/2003, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de

Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, S.L,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la desestimación presunta y mas tarde contra la resolución de fecha 3 de julio de 2000, del

Ministerio de Fomento, que inadmitio a tramite dicho recurso, contra la liquidación por tarifa T-3,

practicada por la Autoridad Portuaria de Galicia (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 18 de marzo de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, S.L, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta y mas tarde contra la resolución de fecha 3 de julio de 2003, del Ministerio de Fomento que inadmite a tramite dicho recurso, contra la liquidación practicada por la Tarifa T-3, por la Autoridad portuaria de Galicia, por un importe de 43.732,22 ¤.

La recurrente entiende que tal liquidación es nula de pleno derecho, por serlo las disposiciones que le sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995, 30 de enero de 1996 y 30 de julio de 1998, por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución , interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996 , puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.

El Abogado del Estado alega la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, puesto que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a la misma debería llevarse a la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. En cuanto al fondo del asunto, se opone a tal pretensión defendiendo la legalidad de los actos impugnados, por cuanto, tanto la tarifa como la Orden Ministerial que ha establecido su cuantía tienen una ley formal de cobertura, cual es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre , cuyo artículo 70 considera que las tarifas que las autoridades portuarias exijan por los servicios prestados tiene el carácter de precios privados, habilitando al Ministro de Fomento para establecer los límites mínimos y máximos de las mismas; termina alegando la extemporaneidad de la reclamación toda vez que la liquidación impugnada tiene el carácter de firme y consentida en atención a la fecha de abono de la misma, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la regulación contenida en la disposición adicional...

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