SAN, 9 de Diciembre de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:5228
Número de Recurso636/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los presentes recursos contencioso administrativos, acumulados, nº 388/07 y 636/07,

interpuestos ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago,

en nombre y representación

de ENUSA, INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., contra sendas Resoluciones del Tribunal Económico

Administrativo Central, de

fecha 3 de mayo y 12 de septiembre de 2007, sobre Tasa por Inspección y Control de

funcionamiento de las instalaciones

radiactivas, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos se interponen por la representación procesal de ENUSA, INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., contra las resoluciones del TEAC de fecha 3 de mayo y 12 de septiembre de 2007, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra liquidaciones de la Tasa por Inspección y Control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas, regulada en el art. 16 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, por importes de 18.974'52 € y 19.354'01 €, y al ejercicio 2006, por importe de 22.958'25 €, respectivamente.

La cuantía del recurso se ha fijado en 38.328'53 €.

SEGUNDO

Presentados los recursos, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando ambos recursos, se revoquen las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central en las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones de la Tasa por Inspección y Control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas, correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importes de 18.974,52 euros y 19.354,01 euros, y 22.958,25 euros, respectivamente, y, en su virtud, se acuerde declarar la nulidad de las liquidaciones referidas por no ser ajustadas a Derecho. Con expresacondena en costas a la Administración demandada

TERCERO

Formalizadas las demandas se dio traslado al Abogado del Estado para que las contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando los recursos, con expresa imposición de costas a parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos se dirigen contra las mencionadas resoluciones del TEAC desestimatorias de de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra liquidaciones de la Tasa por Inspección y Control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas, regulado en art. 16 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por los importes arriba mencionados. Liquidaciones que fueron realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, por la Planta Quercus, situada en Saelices el Chico (Salamanca), de fabricación de concentrados de uranio, de la que es titular la entidad actora.

Alegaba la entidad interesada, en las reclamaciones formuladas, que por Orden Ministerial de 14 de julio de 2003 fue decretado el cese definitivo de la explotación de la indicada Planta, por lo que desde el año 2003 ya no existía producción en la misma debido a que en la Orden citada no se estableció ninguna condición relativa a la continuación de la explotación, no realizándose por ello el hecho imponible de la tasa cuestionada, y que con fecha 7 de julio 2005 presentó solicitud de autorización de desmantelamiento de las instalaciones de la Planta Quercus, habiendo satisfecho la Tasa por estudios e informes necesarios para obtener la autorización de desmantelamiento establecida en el artículo 11 de la Ley 14/1999 , y que al no existir producción autorizada en los años de referencia es imposible el cálculo de la tasa cuyo importe se tiene en función de las Tm. anuales autorizadas, por lo que la cuota solo puede ser cero.

El TEAC desestima las reclamaciones, razonando, en síntesis, que mientras no se produzca el desmantelamiento de las instalaciones radiactivas se realiza el hecho imponible de la Tasa, pues es necesaria la inspección y control de las mismas en orden a garantizar su seguridad, aun en el caso de ausencia de actividad. Que consta en el expediente que, si bien la reclamante ha abonado la Tasa por estudios e informes necesarios para obtener la autorización de desmantelamiento establecida en el art. 11 de la Ley 14/1999 , no se ha producido el desmantelamiento de la instalación de la Planta Quercus con la consiguiente retirada de equipos y fuentes radiactivas, lo que exige la realización de los servicios necesarios por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.

SEGUNDO

En los escritos de demanda presentados, la parte recurrente alega:

  1. - El cese definitivo de explotación de la Planta Quercus es incompatible con la existencia de cualquier "producción autorizada".

  2. - El propio CSN estima nula la producción de la Planta durante los ejercicios 2004 y 2005 por aplicación de la Orden Ministerial que decreta el cese definitivo de explotación.

  3. - Carece de base legal el fundamento utilizado por el CSN, confirmado por el TEAC, para el cálculo de la cuota de las liquidaciones impugnadas.

  4. - La imprescindible concurrencia de todos los elementos esenciales de la tasa para el eficaz establecimiento de la relación jurídico-tributaria de este gravamen.

El Abogado del Estado se opone a los recursos, por los motivos expuestos en sus escritos de contestación a las demandas.

TERCERO

La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de...

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