SAN, 9 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:2856

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 1512/98, se tramita, a

instancia de D. Jose Daniel , representado y defendido por la Letrada Dña. Araceli

López Sánchez, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 30 de julio de

1998, sobre Gravamen Complementario de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 5.043.185 pesetas (30.310,15 ?).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 1998, y la Sala, por providencia de fecha 26 de octubre de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tributos, Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 30 de julio de 1998, que declaró que no procedía la revisión a que se refiere el artículo 154 LGT, en relación con el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Barcelona del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, que denegó la rectificación de las liquidaciones correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa sobre el Juego, instado por el hoy demandante.

Son antecedentes de hecho a tener presentes en esta sentencia:

1) El demandante, en el mes de octubre de 1990, presentó las autoliquidaciones correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, por explotación de máquinas recreativas tipo B, e ingresó el importe correspondiente, que ascendía a 5.043.185 pesetas.

2) El 17 de octubre de 1995 solicitó el interesado la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de gravamen complementario, ante el Sr. Conseller de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

3) El 28 de febrero de 1996 el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, del citado Departamento de Economía y Finanzas, dictó Acuerdo por el que desestimó la rectificación. Este Acuerdo no fue recurrido por el hoy demandante.

4) El 7 de octubre de 1997 el demandante solicita al Ministerio de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 154 a) de la Ley General Tributaria, la devolución de ingresos indebidos, lo que fue desestimado por la Resolución ya citada de la Dirección General de Tributos, de...

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