SAN, 14 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1598

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 1102/98, se tramita, a

instancia de D. Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Juan Antonio

Torrecilla Jiménez, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 13 de abril

de 1998, sobre Gravamen Complementario de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 2.799.000 pesetas (16.822,33 ?).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 23 de junio de 1998, y la Sala, por providencia de fecha 3 de julio de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tributos, Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 13 de abril de 1998, que declaró que no procedía la revisión a que se refiere el artículo 154 LGT, en relación con el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Barcelona del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, que denegó la rectificación de las liquidaciones correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa sobre el Juego, instado por el hoy demandante.

Son antecedentes de hecho a tener presentes en esta sentencia:

1) El demandante el 20 de octubre de 1990, dentro del período voluntario de pago, presentó las autoliquidaciones correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, por explotación de máquinas recreativas tipo B, e ingresó el importe correspondiente, que ascendía a 2.799.000 pesetas.

2) El 8 de agosto de 1991 solicitó el interesado la revisión de las autoliquidaciones presentadas en concepto de gravamen complementario, ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Barcelona, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

3) El 12 de septiembre de 1991 el Jefe del Servicio dictó Acuerdo por el que denegó la revisión.

4) El hoy demandante acudió a la vía económico administrativa, y el TEAR de Cataluña, en Acuerdo de 22 de mayo de 1992, desestimó la reclamación. Dicho Acuerdo devino firme al no ser recurrido.

5) El 17 de diciembre de 1997 el demandante solicita al Ministerio de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 154 a) de la Ley General Tributaria, la devolución de ingresos indebidos, lo que fue desestimado por la...

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