SAN, 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7544
Número de Recurso670/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 670/2003, se tramita a

instancia de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., entidad representada por el Procurador D.

Antonio Pujol Varela contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de

junio de 2003, sobre liquidación practicada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

en concepto de tarifa H; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AENA, representada por la

Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza; siendo la cuantía del mismo 32.864,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 13 de octubre de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y tenga por deducida DEMANDA en las presentes actuaciones del Procedimiento Ordinario número 670/2003 M seguido ante esta Sala, contra la Resolución de la Vocalía Novena del Tribunal Económico Administrativo Central notificada en fecha 14 de julio de 2003, recaída en reclamación económico administrativa seguida, con números de Registro General 4369-02 y Registro de Salida 30-03 y, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente Recurso en virtud de los Fundamentos de Derechos en él alegados, declare la nulidad, por no ajustarse a Derecho de la Resolución impugnada, así como de la liquidación tributaria número 63/80000459, girada a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A. Unipersonal por parte de AENA, cuyo importe asciende a 32.864,33 euros por entender igualmente que es contraria a ordenamiento jurídico y por tanto nula de pleno derechos".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho".

  3. De todo ello, mediante Providencia de 30 de marzo de 2004 se dió traslado a la procuradora Dª Lucia Agulla Lanza en representación del codemandado AENA para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos al mismo unidos (con devolución del expediente administrativo), se sirva admitirlo y tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite de presentación de contestación a la demanda, teniéndome por parte en el presente procedimiento y, tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia, inadmitiendo la demanda por el motivo alegado en los fundamentos jurídico procesales de este escrito, o subsidiariamente, desestimando la demanda, declarando ajustada a Derecho la liquidación impugnada y confirmando la Resolución del TEAC impugnada de contrario".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 14 de mayo de 2004, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 13 de septiembre de 2004 y, finalmente, mediante providencia de 11 de noviembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2003 (R.G. 4369-02; R.S. 30-03) por la que, resolviendo en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuesta por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. -ahora recurrente- contra liquidación practicada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) -ahora codemandada- por importe de 32.864,33 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado".

    La referida liquidación, nº 63/80000459, de fecha 20 de septiembre de 2002, por el concepto e importe más arriba indicado, fue objeto de reclamación económico-administrativa por parte de la hoy actora alegando: 1º) El importe de la liquidación se puede desglosar en cinco apartados, correspondientes con las tarifas: H.11.1; H.1.1.2; H.1.2; H.1.4 y H.2, que gravan el aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario, distinto al cedido mediante concesión, para la...

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