SAN, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4444
Número de Recurso81/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 81/2006 interpuesto por el Procurador

don JORGE DELEITO GARCÍA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CACERES,

contra la resolución del TEAC de fecha 23 de noviembre de 2005, por la cual se desestima el

recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 20 de diciembre de

2004, por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el

acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el cual se gira liquidación por la tasa de

utilización del agua de abastecimiento de emergencia de Cáceres del ejercicio 2001 por importe de

161.051,04 €, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el

Abogado del Estado. Siendo Ponente, don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de interpuso por la representación indicada mediante escrito presentado ante esta Sección el día 1 de febrero de 2006,

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, se declare no ser conforme a derecho los actos impugnados y en su consecuencia se anule la liquidación girada y revoque y deje sin efecto las resoluciones recaídas en vía económico administrativa.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 23 de noviembre de 2005, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004, por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo el cual le gira liquidación por la tasa de utilización del agua de abastecimiento de emergencia de Cáceres del ejercicio 2001 por importe de 161.051,04 €.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución recurrida y de la liquidación de la que trae causa por no ser conforme a Derecho.

En defensa de su pretensión alega que la tasa que hoy se gira se refiere a las obras de emergencia que se hicieron para abastecer de agua a la ciudad de Cáceres y a otras localidades en el año 1992, y que fueron cofinanciadas por el estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura realizadas en el pantano de Guadiloba.

Los razonamientos de la parte recurrente se basan en que el artículo 106.2 de la Ley de Aguas de 1985, exigía que las obras hubieran sido financiadas exclusivamente por el Estado, sin embargo la nueva redacción dada a dicho precepto por...

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