SAN, 10 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4174

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Juan Pedro, registrado Proc. 75/2002, Pieza Separada de Tasación de Costas en Incidente de Revisión de Diligencia quien como cerrando el periodo de prueba.

    Tramitado el recurso se dictó auto de fecha 2-2-2004, por el que se desestima la impugnación por indebida de la tasación de costas practicadas el 25-1-2003 con imposición de las costas causadas en el incidente al impugnante.

  2. - Mediante escrito presentado el 2/3/2004, por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero en representación de D. Juan Pedro se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la resolución recurrida.

  3. -, Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día- 8/6/2004, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente la Ilma. Srª. Dñª Isabel García García-Blanco.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - En las AUTOS PO 75/02 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 se dictó diligencia de ordenación de fecha 18-7-2003 en la que se acordaba, una vez finalizado el periodo probatorio, la unión a los autos principales de la pieza separada de prueba y se declaraba cerrado el periodo probatorio. Dicha diligencia fue impugnada en revisión por la parte actora, desestimándose la misma, en auto de 5-9-2003, con imposición de las costas causadas en ese recurso a la parte promotora.

    En base a ello se presentó minuta por el Abogado del Estado instándose la tasación de costas, tasación que fue efectuada por el Secretario Judicial, impugnándose, por la parte condenada en costas, los honorarios del Abogado del Estado, tanto por excesivos como por indebidos.

    Tras la oportuna vista oral se dicto auto de 2-2-2004 por el que se resolvía la cuestión relativa a la impugnación por indebida de los honorarios del Abogado del Estado.

  3. - Como se puede ver del escrito de impugnación de la tasación de costas, el hoy recurrente no...

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