SAN, 2 de Octubre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2001:5540 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de octubre de dos mil uno.
VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL
(SECCIÓN 7ª) los autos número 1028/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante
NESTLE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA ALONSO
MUÑOZ, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el ABOGADO DEL
ESTADO; versando el presente proceso sobre Tasa sobre Combinaciones Aleatorias.
Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el
parecer de la Sala.
La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 7 de abril de 2000 (expediente 3829/1998) del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestimaba la reclamación, en única instancia, formulada contra la resolución de la Oficina Nacional de Inspección, Unidad Central del Gestión de Grandes Empresas, de 13 de mayo de 1998, de liquidación en concepto de Tasas sobre Combinaciones Aleatorias.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiendo sido solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se procedió a dar traslado a las distintas partes para la formulación de conclusiones sucintas, tras lo cual, sin más trámites, se procedió a señalar día y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La sociedad recurrente en estos autos formula, a través de su representación procesal, una pretensión de nulidad en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2000 (expediente 3829/98) del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestimaba la reclamación, formulada en instancia única, contra la resolución de la Oficina Nacional de Inspección, Unidad Central del Gestión de Grandes Empresas, de 13 de mayo de 1998, de liquidación en concepto de Tasas sobre Combinaciones Aleatorias por importe de 550.740 pts.
Son antecedentes fácticos de necesaria constancia para la solución de la presente litis, los siguientes: 1.- En fecha 5 de mayo de 1998, Nestlé España S.A. solicitó del Director General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado autorización para celebrar una combinación aleatoria con fines de promoción comercial de ámbito nacional, bajo la marca NESTLÉ NATILLAS Y NESQUIK, que se iniciaría a partir del día 10 de mayo y que incluía dos sorteos, a celebrar el 30 de junio y 14 de septiembre; 2.- Dicho organismo notificó a la sociedad que, previamente a la autorización solicitada, debería personarse en la AEAT para conocer la liquidación practicada, de acuerdo con el art. 38.3 del Decreto 3059/1966, por importe de 550.740 pesetas, que, una vez ingresada y mediante la acreditación de dicho ingreso, podrá dictarse el acuerdo de autorización. Para efectuar la liquidación, por acuerdo de 13 de mayo de 1998, se tomó como base la cantidad de 5.507.400 pesetas, de conformidad con lo comunicado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. 3.- Contra este acuerdo la interesada presentó reclamación económico administrativa ante el TEAC; reclamación que fue desestimada en resolución de 7 de abril de 2000, en la que se rechazan las alegaciones de la entidad reclamante, dando lugar al presente recurso.
En la demanda invoca la parte actora, como motivos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba