SAN, 23 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4727

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1868/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Cayetana de

Zulueta Luchinger en nombre y representación de VIUDA FILOMENO DE ASPE, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio de Fomento de fecha 18 de septiembre de 2002 que inadmite a trámite el

recurso interpuesto contra las liquidaciones por tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de

Sevilla por cuantía total de 921.249 pesetas (5.536,82 euros) (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN

VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 25 de septiembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VIUDA FILOMENO DE ASPE, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 25 de junio de 2001 contra la liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Sevilla en concepto de tarifa T-3 en cuantía de 921.249 pesetas (5.536,82 euros).

La recurrente entiende que tal liquidación es nula de pleno derecho, por serlo las disposiciones que le sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995, 30 de enero de 1996 y 30 de julio de 1998, por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución, interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996, puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.

El Abogado del Estado alega la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, puesto que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a la misma debería llevarse a la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. En cuanto al fondo del asunto, se opone a tal pretensión defendiendo la legalidad de los actos impugnados, por cuanto, tanto la tarifa como la Orden Ministerial que ha establecido su cuantía tienen una ley formal de cobertura, cual es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo artículo 70 considera que las tarifas que las autoridades portuarias exijan por los servicios prestados tiene el carácter de precios privados, habilitando al Ministro de Fomento para establecer los límites mínimos y máximos de las mismas; termina alegando la extemporaneidad de la reclamación toda vez que las liquidaciones impugnadas tienen el carácter de firmes y consentidas en atención a la fecha de abono de las mismas, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la regulación contenida en la Disposición Adicional 34ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así como la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 70 de la Ley 27/92, con carácter previo a la resolución del fondo del asunto o alternativamente, que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad 406/2000.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, ya ha sido reconocida en otros casos idénticos al presente, así, por ejemplo en sentencia de 13 de enero de 2000, en base a los siguientes argumentos:

"El artículo 107.3º de la Ley 30/1992, ya estableció que los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

Es legítimo, por tanto, que fundamentada la interposición del recurso contra las liquidaciones en la nulidad de la Orden Ministerial de

30 de enero de 1996, la Entidad recurrente acudiese directamente al Ministro para pretender su anulación.

A más razón, la nueva Ley Jurisdiccional viene también a confirmar la consideración anterior, partiendo de una interpretación conjunta de los artículos 13 párrafo c y 27.1º. Por el primero de los preceptos indicados la atribución de competencia por razón de la materia...

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