SAN, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:1070 |
Número de Recurso | 111/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 111/05, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Isacio Calleja
García, en nombre y representación de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 25
de enero de 2005 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 29 de marzo de 2005, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, o subsidiariamente, aminore el importe de la sanción.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de febrero de 2007, en el que se deliberó y votó.
Se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 25 de enero de 2005 que declara a Gestevisión Telecinco, S.A. responsable de la comisión de cinco infracciones administrativas, al haber emitido los días 15,16, 19, 20 y 21 de abril, en la franja horaria comprendida entre las 15,25 y las 16,35 horas, el programa "Aquí hay tomate", en cuyo transcurso se difundieron imágenes, leyendas sobre impresionadas en pantalla, expresiones y locuciones verbales que pudieran perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, vulnerando lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio ; e imponer como sanción 5 multas, cuya suma total asciende a 225.000,00 euros, es decir, cuarenta y cinco mil euros por cada infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la citada Ley.
La impugnación se basa, resumidamente, en los siguientes motivos:
1) La resolución impugnada ni explica, ni acredita por que algunas imágenes, leyendas o expresiones pueden resultar dañinas para los menores.
2) Las emisiones no se produjeron durante la franja horaria de "protección reforzada", por ello la Entidad recurrente no incumple el "Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia", cuya franja está fijada de lunes a viernes de 8 a 9 y de 17 a 20 horas.
El Código debía haber sido aplicado de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, de forma retroactiva por ser favorable para el sancionado.
3) Falta de tipicidad en...
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