SAN, 16 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2282

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1346/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Cesareo

Hidalgo Senen, en nombre y representación de la entidad "AIRTEL MOVIL,S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandada "RSL COMMUNICATIONS,S.A. SPAIN, S.A., representada por el Procurador D.

German Marina y Grimau, contra resolución de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones de 20 de julio de 2000 (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de noviembre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de enero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda en escrito presentado el 27 de julio de 2001.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de octubre de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de abril de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 20 de julio de 2000, en la que se establece un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la medida, para que las partes firmen el correspondiente acuerdo general de interconexión, cuyas condiciones serán las ya acordadas por las partes, salvo en lo referente a los precios de los servicios de terminación en la red de AIRTEL, debido a la discrepancia habida entre las partes sobre el particular, que quedan fijados en 39,5 pesetas/minuto (horario normal) y 19 pesetas/minuto (horario reducido), aplicándose proporcionalmente por segundos, y ello en relación con los servicios de interconexión prestados por AIRTEL de acceso a números cortos y red inteligente de RSLCOM y de terminación en la red móvil de AIRTEL (entregados por RSLCOM). La resolución impugnada asimismo señala un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la medida, para que la interconexión entre las redes de ambas partes esté operativa, significándose que el incumplimiento de la resolución podrá considerarse infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Los motivos del recurso deducido por "AIRTEL MOVIL, S.A." se basan, en síntesis,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR