SAN, 12 de Febrero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:866 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1646/00, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jesús
Verdasco Triguero, en nombre y representación de D. Felix , frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución
del Ministerio de Fomento de 10 de junio de 1.999 (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA.
:
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de enero de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de octubre del 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero del 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de 10 de junio de 1.999, en la que se impuso una sanción de 200.000 pesetas, confirmándose resolución de 24 de mayo de 1.995, por incumplimiento muy grave de la legislación de ordenación de las telecomunicaciones, a D. Felix , concretamente por la comercialización por mayorista de equipos de telecomunicación que no disponen de certificado de homologación y cumplimiento de especificaciones técnicas o declaración de conformidad con normas (artículo 33. 2 apartado 4, de la Ley 31/87, modificada por la Ley 32/92), y por la negativa a ser inspeccionado (artículo 33.2, apartado d), de la misma Ley), infracciones ambas de naturaleza muy grave.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la caducidad del expediente sancionador y en la prescripción por paralización superior a tres meses.
Consta que desde el día 3 de marzo de 1.995, en que se notifica el acuerdo de incoación y el pliego de cargos, hasta el día 6 de noviembre del mismo año, en que se publica el correspondiente edicto, de 24 de octubre de 1.995, una vez que resultó infructuosa la notificación...
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