SAN, 25 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3718

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1094/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. VICTOR

REQUEJO CALVO en nombre y representación de D. Luis Pablo,

ELECTRONICA,S.L., ANDUPHONE, S.L., ARIBAU 33 S.L., ASTUR PHONE, S.L., AUDIFONOS Y TELEFONOS, S.L., BAUMATEL, S.L., CAFETEL SUR, S.L., CALL PHONE, S.L., COMERCIAL LEFER, S.L., COMPAÑIA GRANADINA DE TELEFONOS A MONEDAS, S.L., C.T.A. COMUNICACIONES TELEFONICAS ALAVESAS, S.L., CYTASA COMUNICACIONES, S.L., ELITE Y TELECOMUNICACIONES DE MOTRIL, S.L., ESCUCHA RAPIDA, S.L., ETINORTE VIGO, S.L.,

EURO TELEFONIA DEL SUR, S.L., EXPLOTACION DE TELEFONOS PUBLICOS, S.L., EXTEGA TELECOM, S.L., FONOGASTEIZ, S.L., GRANADOS VILLALOBOS TELEFONICAS, S.L.,

INGENIERIA INFORMATICA DEL PENEDES, S.L., INSTALADORA DE TELEFONOS Y RADIOTELECOMUNICACIONES, S.L., DON Marco Antonio, JRV NAVALTELECOM, S.L., JUMP OCIO Y COMUNICACION, S.L., LADRITEL GASTEIZ, S.L.,

LEADER PHONE & DIGITAL, S.L., LOCUTORIOS PUBLICOS ESCUCHA RAPIDA, S.L., TOP PHONE, S.L., MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BERNAL, S.L., DIRECCION000.,

M.A.P.S. TELECOM, S.L., MARCUEL, S.L., DON Carlos Alberto, DOÑA

Irene, NUEVA SERTEL, S.L., PHONE WORLD COMUNICATION, S.L.,

PHONE-LANZA, S.L., PUBLINET BALEAR, S.L., PUBLITEL TELEFONIA ANDALUZA, S.L.,

PUBLITEL TELEFONIA DE CORDOBA, S.L., QUALITY PHONE, S.L., RECREATIVOS ROCIO, S.L., DON José, SERTELCON TELECOMUNICACIONES, S.L.,

SERTELNOR, S.L., SERVICIOS TELEFONICOS ARCHIPIELAGO, S.L., SISTEL SISTEMAS DE TELEFONIA PUBLICA, S.L., SISTELCOM TELEMENSAJE, S.A., TELTAX, S.L.,

TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DEL ATLANTICO, S.L., TELEFONIA DE PAGO TDP, S.L.,

TELEFONIA INSULAR DE BALEARES, S.L., TELEFONIA MONETEL, S.L., TELEFONIA PUBLICA BALEAR, S.L., TELEFONIA SALTELE MARBELLA, S.L., TELEFONIA TELEBIT, S.L.,

TELEFONIA TELEBIT 2, S.L., TELEFONOS PUBLICOS DE ARAGON, S.L., TELEFONOS PUBLICOS RIOJANOS, S.L., TELEFONOS PUBLICOS Y PRIVADOS, S.L., TELEFOURENSE, S.L., TELEMENSAJE, S.A., TERMINAL PUNTO DE VENTA, S.L., UNION 84, S.A., UNIVERSAL DE SISTEMAS TELEFONICOS, S.L., VENCOTEL, S.L., DOÑA Marta,

WORLD PHONE 97, S.L., ZARCO Y RAMIREZ COMUNICACIONES, S.L. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª

MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, contra la Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 30 de Abril de 2002, sobre desestimación del recurso

de reposición contra requerimiento de información de fecha 21 de Febrero de 2002 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de Julio de 2002, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Septiembre de 2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se sirva resolver expresamente declarando nulos o anulables y sin efecto los Acuerdos de Requerimientos de información impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de Abril de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

Dado traslado del recurso a "Telefónica de España, S.A.U.", con fecha 29 de Mayo de 2003, formalizó escrito, sin formular escrito de demanda.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por Auto de fecha 17 de Junio de 2003, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Mayo de 2.004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 30 de Abril de 2002 que, en reposición, confirma los requerimientos de información del mismo de fecha 21 de Febrero de 2002, en relación con determinada documentación referida a las relaciones comerciales entre las entidades recurrentes y Telefónica de España, S.A.U..

Los actores al amparo de los artículos 39, 62 y 63 de la Ley 30/1.992, entienden que no están obligados a facilitar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR