SAN 43/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:7718
Número de Recurso42/2003

FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS FLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ

ROLLO DE SALA n° 42/03

Sumario n° 25/03

Juzgado Central de Instrucción n° 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª. FLOR M. L. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N°43/05

En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa seguida, conforme el trámite de Sumario con el n° 25/03 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, por delito de integración en organización terrorista contra el procesado Benedicto, alias " Pelos ", D.N.I. n° NUM000, nacido en Ceuta el 22 de Septiembre de 1974, hijo de Abderrahaman y Soodia, con domicilio en Ceuta, BARRIADA000, c/ DIRECCION000 n° NUM001, soltero, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde su entrega por los Estados Unidos de América el 13 de Febrero de 2004 al 13 de Julio de 2004; siendo partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Dª. Carmen Echevarría Terroba y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, Sumario 25/03, fue iniciada por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 por auto de 16 de Diciembre de 2003 en virtud del testimonio de particulares ordenado deducir ( auto de 15 de Diciembre de 2003 ) del Sumario n° 35/01 (antes Previas 209/01) del mismo Juzgado respecto a Benedicto (a) Pelos, Augusto (a) Manuel, Jesús Luis (a) Emilio y Romeo, encausados que fueron procesados por auto de 26 de Diciembre de 2003 por delito de integración en organización terrorista - arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal - acordándose su prisión provisional con busca y captura nacional e internacional y la proposición al Gobierno de la Nacional de solicitud de extradición a Estados Unidos de América del Norte al encontrarse internados en la base norteamericana de Guantánamo (Cuba), petición extradicional que respecto a los tres últimos procesados citados - en situación de rebeldía por auto de 10 de Junio de 2004 - fue estimada por Consejo de Ministros de 13 de Febrero de 2004 y cursada a las autoridades de Estados Unidos el 15 de Junio siguiente.

El mismo día 13 de Febrero de 2004 el procesado ahora enjuiciado, Benedicto, fue entregado de forma directa por las autoridades norteamericanas y, acompañado de funcionarios de la policía española, viajó desde Guantánamo a la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid) donde fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción n° 5.

Por auto de 2 de Septiembre de 2004 se declaró concluso el Sumario y se elevó a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal por oficio remisorio del 13 siguiente, quedando unido al Rollo de Sala n° 42/03 en su día formado.

SEGUNDO

Evacuado por las partes el trámite de instrucción se acordó por auto de 17 de Enero de 2005 (confirmado por el de 2 de Febrero siguiente) la apertura de juicio oral contra el procesado Benedicto y se aprobó la rebeldía del resto de los procesados.

Por auto de 7 de Julio de 2005, la Sala resolvió sobre las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló la celebración del plenario para el día 22 de Septiembre de 2005; vista oral y pública que continuó y concluyó el día 29 del mismo mes y año.

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, elevando a tales las formuladas con carácter provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal y reputando autor, conforme a los arts. 27 y 28 del mismo texto, al procesado Benedicto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y su condena al pago de las costas.

CUARTO

La defensa, en igual trámite y también elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libra absolución de su patrocinado al considerar que los hechos no son constitutivos de ilícito alguno, además de plantear la excepción de cosa juzgada y la nulidad de las manifestaciones del procesado en la base de Guantánamo y, por último, denunciar "la insólita postura mantenida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional que convierte á la víctima en criminal" (sic).

En el año 1998 el hoy procesado Benedicto. conocido por Pelos, mayor de edad y sin antecedentes penales, decide profundizar en el estudio del islamismo en su vertiente fundamentalista ante los acontecimientos que se desarrollan en Chechenia, Cachemira y Palestina, para lo que comienza a frecuentar en su ciudad natal (Ceuta) los ambientes de tal movimiento, conociendo así a un individuo ( Franco o Jose Francisco ), cuya identidad real no ha podido determinarse, que le habla de una persona residente en Marruecos que había estado en Afganistán, le deja videos del conflicto checheno y le adoctrina en la "Yihad" como guerra contra todos los que no comparten sus creencias religiosas y su forma de vida, con el que en el año 2000 viaja a Gran Bretaña durante el periodo de un mes a lo largo del que visiona discursos de imanes y lee revistas sobre la guerra en Indonesia, Palestina, Bosnia, Chechenia y Afganistán, frecuentando la mezquita "Nur".

Una vez regresado a Ceuta, el procesado resuelve en Julio de 2001 viajar a Afganistán a fin de recibir entrenamiento para posteriormente realizar la "Yihad" como "mujahidin" con el gobierno talibán, valiéndose para ello del dinero - mil dólares - que Franco o Jose Francisco le había dado con tal propósito y teniendo como contactos, facilitados asimismo por aquel, en Afganistán a un individuo llamado Simón y en España a " Millán " (su identidad tampoco ha podido acreditarse) quien utilizaba el teléfono móvil NUM002 ; individuo este último que en relación con Daniel (a) Silvio, responsable de la célula de Al Qaeda instalada en España, y con Andrés (a) Botines - Plácido que también utiliza los alias de Adolfo, Juan Luis, Manuel, Narciso y Juan Luis, vinculado en Inglaterra con Braulio y con Millán (a) Alfonso - venía dedicándose a facilitar el envío de mujahidines a los campos de entrenamiento controlados por Al Qaeda.

En ejecución de dicho propósito Benedicto adquiere en Madrid el pasaje de avión a Teherán (Irán) y obtiene en el consulado iraní el correspondiente visado, viajando el día 4 de Agosto de 2001 a aquella capital con escala en Atenas (Grecia). Desde Teherán, ciudad desde la que llama a uno de sus hermanos, se dirige a Mashad y desde allí en taxi a la frontera afgana que no puede pasar al encontrarse cerrada durante la noche, regresando al pueblo de Taibet desde el que (el día 5 de Agosto) llama a " Millán " para comunicarle que al día siguiente llegaría a Afganistán. En la mañana del 6 de Agosto pasa la frontera iraní-afgana y es llevado por miembros talibanes a una casa de la población de Heirat donde permanece dos días en espera de llegar a Kabul para allí encontrarse con Simón o con Jose Francisco, viajando en taxi a Kandahar, ciudad desde la que el día 8 de Agosto vuelve a llamar a Millán y donde acude a una madraza- campamento, para luego dirigirse a Kabul y allí permanecer una semana en una casa del gobierno talibán destinada a la acogida de inmigrantes, lugar donde coincide con Jose Francisco, regresando a Kandahar en cuya madraza recibe clases de árabe, estudio del Corán, es adoctrinado sobre la Yihad, es entrenado físicamente y recibe enseñanzas teóricas y practicas en el manejo de armas (kalasnikov y pistola Makarov) hasta que, ocurridos los luctuosos sucesos del 11 de Septiembre de 2001 y ante la inminencia de una intervención del ejercito de Estados Unidos de América (Alianza del Norte) en Afganistán, decide junto a otros huir a Pakistán, siendo para ello conducidos a la ciudad afgana de Jalalahad, donde están varios días bajo la tutela del gobierno talibán, y desde allí hasta las montañas fronterizas con Pakistán, siendo capturados por militares pakistanies bajo cuya custodia permanecen dos meses en distintos lugares hasta su entrega en Kandahar a las fuerzas militares de U.S.A. que los trasladan a la base sita en Guantánamo (Cuba) en la que permanece recluido hasta que el día 13 de Febrero de 2002 es entregado directamente por las autoridades norteamericanas y trasladado en avión a la base española de Torrejón de Ardoz (Madrid) y allí puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción n° 5.

El procesado, a consecuencia de su detención por las fuerzas militares pakistanies y posteriormente por las de los Estados Unidos de América del Norte con internamiento en Kandahar y luego en la base militar de Guantánamo, sufre un trastorno de estrés postraumático con sintomatologia de depresión y ansiedad que ha experimentado una evolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el "factum" son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista previsto y penado en los arts. 515.2 y 516.2ª del vigente Código Penal de 1995.

En el presente momento histórico sería ilógico cuestionar el carácter terrorista...

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