SAN, 5 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3477

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2005/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª YOLANDA

ORTIZ ALFONSO en nombre y representación de Dª Lucía , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior de 17 de Julio de 2001, concediendo indemnización en aplicación de la

Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de Octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de Octubre de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba,

se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Junio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 17 de Julio de 2001, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra Resolución de ese Ministerio de 10 de Abril de 2001, en la que se indemniza a Dª Lucía en la cantidad de 1.842.291,-pesetas, en aplicación de la Ley 32/99 de 8 de Octubre de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. En dicha Resolución en esencia se señala:

"SEGUNDO.- El artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, establece que serán titulares del derecho a indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, las víctimas que padecieran secuelas irreversibles, no generadoras de una incapacidad permanente en alguno de sus grados, conforme a la legislación de la Seguridad Social, que sean como consecuencia de un acto de terrorismo o de un hecho comprendido en el ámbito de la Ley 32/1999.

TERCERO

Conforme a la Tabla II del anexo de la Ley 32/1999, las cuantías de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes serán las que resulten de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.

CUARTO

En base a la competencia evaluadora atribuida por el Reglamento en su artículo 24.4, que permite establecer la correspondencia entre las secuelas descritas en informes médicos y la puntuación establecida en el baremo de la Ley 30/95, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Zaragoza, ha cuantificado las lesiones en 15 puntos.

QUINTO

El importe de la indemnización ha de calcularse, según preceptúa el artículo 23 del Reglamento de la Ley 32/1999, en función de los puntos obtenidos en el baremo (15 puntos) y de la edad de la víctima en el momento de producirse las lesiones (42 años) por lo que al aplicar la Tabla III de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil, según la actualización contenida en la Resolución de la Dirección General de Seguros, de 22 de febrero de 1.999, resulta una suma de 1.674.810,-pesetas.

SEXTO

El importe anterior debe ser incrementado en un 10% por ciento en función de los ingresos netos acreditados por rentas del trabajo, en aplicación de la tabla IV de la disposición mencionada en el apartado quinto, por lo que la suma total de la indemnización a percibir asciende a la cifra de 1.842.291,-pesetas = [(15X111.654) + 10%]."

SEGUNDO

Alega la actora Doña Lucía , esposa del Guardia Civil Don Benedicto , que fue víctima de un atentado terrorista perpetrado por la organización terrorista ETA el día 11 de diciembre de 1.987, dirigido contra el Acuartelamiento de la Guardia Civil en la Avda. de Cataluña de Zaragoza, donde residían con el resto de la familia y en el que todos sus miembros resultaron afectados. Añade que a consecuencia del atentado referido, viene padeciendo hasta la actualidad una patología...

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