SAN 4/2002, 22 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:315

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 4/2002

Fecha de Juicio: 17/01/2002

Fecha Sentencia: 22/01/2002

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00151/2001

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

DE CCOO

Codemandante:

Demandado: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,

CASTELLON Y ALICANTE

(BANCAJA).

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: NULIDAD

Breve Resumen de la Sentencia:

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA).- Convocatoria de Plazas de

Oficiales y Auxiliares.- Litisconsorcio pasivo necesario

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00151/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y

ADMINISTRATIVOS DE CCOO

Codemandante: Demandado: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y

ALICANTE (BANCADA).

Ponente Ilmo. Sr: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 4/2002

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00151/2001 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA) sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de octubre de 2001 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA). sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de enero de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el presente conflicto afecta a unos 2500 trabajadores de la empresa demandada, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo que dicha empresa tiene repartidos en las diferentes Autonomías de España.

SEGUNDO

Que por Resolución de 18 de abril de 1882, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 106, de 4 de mayo de 1982, del XIII Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro, suscrito el día 30 de marzo de 1982 por la Asociación de Cajas de Ahorro para las Relaciones Laborales (ACARL), en la representación empresarial y por la Asociación Profesional de Empleados de Cajas de Ahorros (APECA), en la de los trabajadores, cuyos artículos 30 y 31 continúan actualmente en vigor al haber sido asumido su contenido en los sucesivos Convenios Colectivos y hasta la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de febrero de 2000, que acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro (para los años 1998, 1999 y 2000), suscrito en 20 de diciembre de 1999 entre ACARL y las Centrales Sindicales COMFIA de CC.OO, FES-UGT y CESICA, por los trabajadores, con vigor desde el día de su publicación y al 31 de diciembre de 2000 y revisión salarial registrada, y publicada en el BOE n° 210, de 1 de septiembre de 2001, suscrita entre las mismas partes negociadoras en el día 5 de julio de 2001.

TERCERO

Que para interpretar el concepto de capacitación, a efectos de cubrir los porcentajes fijados por los artículos 30 y 31 del XIII Convenio relacionado, se sometió a arbitraje la consulta planteada, por la Sección Sindical de CSI-CSIF de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que así lo acordó, dentro de las facultades que le confería su reglamento interno, cuyos laudos que obran en autos y se tienen por ciertos y reproducidos, se emitieron en fechas de 23 de septiembre y once de diciembre de 1997 y con las siguientes decisiones: Declarar que el acceso a la categoría de Oficial Primero y Oficial Segundo mediante el sistema de clasificación de oficinas no computa a los efectos de cubrir los porcentajes fijados por el artículo 30 del EECA para las categorías profesionales señaladas por capacitación y 1°) que, de acuerdo con la regulación del 25,30 y 31 del XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, las Cajas están obligadas a convocar oposiciones cuando no estén cubiertos los respectivos porcentajes de Oficiales de Primeros y Segundos por capacitación establecidos en el artículo 30 del Citado Convenio Colectivo y 2°) Declarar que son Oficiales Primeros y Segundos por Capacitación quienes han superados las correspondientes oposiciones, de acuerdo con los razonamientos expuestos en el primero de los laudos citados.

CUARTO

Que con fecha de 27 de marzo de 2001, en Valencia, se firmo un pacto, entre la empresa demandada y las Secciones Sindicales CSI-CSIF, SATE y SPI, que obra en autos y se tiene por cierto y reproducido, regulando la Clasificación de Oficinas en la empresa, que deroga, una vez publicada la clasificación correspondiente para el año 2000, integrando las Sucursales en el Sistema de Clasificación de Banca Universal, y cuya clasificación se cerrará con los datos referidos a 31 de octubre de dicho año, creando la figura del Gerente (A y B), en su Estipulación Tercera y haciendo en la Cuarta el Cómputo de Oficiales por Capacitación en los siguientes términos: Como quiera que, en la actualidad, no se accede a las categorías de oficiales primeros y segundos por el mero transcurso del tiempo, cualquier designación directa o ascenso derivado de la consolidación del Sistema de Clasificación de Sucursales conlleva la consideración de ascenso por capacitación, por lo que, de igual modo, la consolidación de categoría por el sistema de promoción previsto en la estipulación anterior para los gerentes supondrá el acceso por capacitación, computando a efectos de la cobertura de puestos prevista en el Convenio del Sector.

QUINTO

Que por cartas de fecha 28 de marzo de 2001, la Sección Sindical, en la empresa demandada, de COMFIA-CC.OO, y de 30 de marzo del mismo año la de UGT, se adhirieron al pacto de referencia.

SEXTO

Que la representación sindical en la empresa demandada, (procesos electorales sindicales celebrados hasta final de 2001), esta integrada por un 20 78% para CC.OO, 7'14% para CSI-CSIF, 48 5% para SATE y 24 03 para UGT, con 32, 11,74 y 37 Delegados, respectivamente, de un total de 154 elegidos.

SÉPTIMO

Que en el censo laboral de la demandada, existían 96 empleados con la categoría de Oficial Primero por Capacitación y 136 con la de Oficial segundo por capacitación, computados el día 31 de diciembre de 2000.

OCTAVO

Que, a la fecha dicha, la plantilla de Oficiales segundos era de 430 empleados y de 982 Auxiliares.

NOVENO

Que durante el ejercicio económico de 2001 accedieron, a plazas vacantes de Oficial Primero, 12 empleados y 99 por Designación Directa y, a plazas vacantes de Oficial Segundo, 2 empleados por Clasificación de Sucursales, 22 por Consolidación de Categorías y 17 por Designación Directa.

DÉCIMO

Que las promociones referidas en el hecho probado anterior, manifestó la empresa demandada a sus trabajadores que lo eran en cumplimiento de lo acordado en el pacto de 27 de marzo de 2001, con la exigencia del transcurso de 3 ó 4 años en determinados puestos para la consolidación de la categoría y que, no obstante a ello, Bancaja adelantaría consolidaciones previstas por trayectoria profesional, derivadas de pactos individuales de promoción a categorías superiores o bien derivados del desempeño de determinados puestos de trabajo, imputándolas al sistema de designación directa a fin de cumplir el compromiso de cobertura de plazas previsto para el presente ejercicio.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el presente conflicto afecta a unos 2500 trabajadores de la empresa demandada, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo que dicha empresa tiene repartidos en las diferentes Autonomías de España.

SEGUNDO

Que por Resolución de 18 de abril de 1882, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 106, de 4 de mayo de 1982, del XIII Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro, suscrito el día 30 de marzo de 1982 por la Asociación de Cajas de Ahorro para las Relaciones Laborales (ACARL), en la representación empresarial y por la Asociación Profesional de Empleados de Cajas de Ahorros (APECA), en la de los trabajadores, cuyos artículos 30 y 31 continúan actualmente en vigor al haber sido asumido su contenido en los sucesivos Convenios Colectivos y hasta la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de febrero de 2000, que acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro (para los años 1998, 1999 y 2000), suscrito en 20 de diciembre de 1999 entre ACARL y las Centrales...

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