SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4660

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1509/2002, se tramita a

instancia de Patricia, representado por el Procurador Juan Luís Cardenas

Porras, contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 3/8/2002 sobre

Denegación de Título Médico Especialista, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13/12/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañaron, que obran en el expediente, y aquí doy por reproducidos y aportados, se tenga a esta parte por comparecido y parte recurrente en este recurso contencioso administrativo, teniendo por interpuesto recurso y dándole curso, se entiendan conmigo las posteriores diligencias, dictándose una resolución que declare la nulidad de la resolución impgunada y referida, así como del Anexo y Baremo, o en su caso, se revise la puntuación del examen de mi mandante, test, casos y currículo, anulándose parcialmente o declarando la nulidad de los parámetros de valoración, de los documentos indicados, y, o, en definitiva, se dicte otra resolución donde estimando las alegaciones realizadas se decrete que mi mandante ha obtenido la puntuación suficiente- incluso contrastando sus resultados con el baremo aprobado, en los terminos ya expuestos- y se le otrogue la especialidad de medico especialista en medicina legal".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de septiembre de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 16/4/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29/6/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado, de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 3-8-2002 por la que se desestima la solicitud de concesión del título de médico especialista en medicina legal y forense solicitado al amparo del RD 1497/99 de 24 de septiembre.

    La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de NO APTO en el marco del RD 1497/1999.

  2. - El RD 1497/1999, de 24 de septiembre, regula un procedimiento excepcional de acceso al titulo de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al mismo, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alanzados por el sistema de formación medica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permite la obtención del titulo a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razonas históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

    Con este propósito, plasmado en su Preámbulo, el RD 1497/1999 establece las bases del sistema de obtención del título, que exige acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su art. 1, consistentes en:

    1. Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un período mínimo equivalente al 170 por 100 del período de formación establecido para la misma en España.

    2. Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la especialidad, de acuerdo al programa vigente en su momento, realizada en servicios o unidades de dicha especialidad, cuyo carácter formativo queda reconocido excepcionalmente mediante este Real Decreto a sus exclusivos efectos, en centros sanitarios públicos o integrados en el Sistema Nacional de Salud, o acreditados para...

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