SAN, 21 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:6435

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

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Vistos los recursos contencioso administrativos que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Serafin

representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y asistido por la Letrada

Dña. Leonor García Díaz, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre homologación del título de Médico Especialista en Cardiología. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la desestimación, primero presunta y después por resolución de 23 de febrero de 2001, de la solicitud de homologación del título de Cardioangiología obtenido en Argentina.

SEGUNDO

Interpuesto recursos contencioso administrativos ante esta Audiencia Nacional, después de admitidos a trámite y reclamados los expedientes administrativos, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara las demandas, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentadas las demandas se dio traslado de las mismas al Abogado del Estado, con entrega de los expedientes administrativos, para que las contestara y, formalizadas dichas contestaciones, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestadas las demandas, acumulados los autos y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 19 de noviembre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos acumulados, interpuestos por la representación de D. Serafin , tienen por objeto la la desestimación, primero presunta y después por resolución de 23 de febrero de 2001, de la solicitud de homologación del título de Cardioangiología obtenido en Argentina al español de Cardiología.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad española, solicitó el 11 de junio de 1997 la homologación del título de Cardioangiología obtenido en la Universidad del Salvador (Argentina) por el español de Médico Especialista en Cardiología, emitiéndose informe de la Comisión Nacional de la Especialidad en sesión de 4 de noviembre de 1997 en sentido desfavorable, por no corresponder ni la duración ni el programa de formación, produciéndose alegaciones del recurrente y nuevo informe de 18 de enero de 2000, que mantiene el anterior, añadiendo que falta la referencia a los años de Medicina Interna y sólo acredita tres años y medio, reiterándose las alegaciones y dando lugar a nuevo informe en sesión de 4 de abril de 2000, que en otras comunicaciones se identifica con fecha 4-2-2000, en el sentido de proponer el pase "a examen según Punto 2º párrafo Decimotercero", que se ratifica en informe posterior de 4 de julio de 2000, dando lugar a la resolución expresa de 23 de febrero de 2001, por la que se acuerda dejar en suspenso la resolución de la homologación solicitada, de conformidad con lo previsto en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1991, que obliga a la superación de prueba teórico práctica al efecto.

No conforme con la desestimación presunta y después con la resolución expresa de 23 de febrero de 2001, interpone los presentes recursos contencioso administrativos, solicitando que se declare el derecho a la homologación pretendida sin condición alguna.

En defensa de sus pretensiones alega, en sínteis, que procede la aplicación del art. 2 del Convenio Cultural entre España y Argentina que determina la homologación automática al no haberse cuestionado la validez y el carácter oficial del título presentado, con cita de jurisprudencia al efecto, y, en todo caso, aun aplicando la normativa interna cumpliría los requisitos de contenido y duración para la homologación, según la comparación de la formación recibida en Argentina, que consta de dos años de formación en Medicina Interna y tres años de residencia en Cardiología (cinco en total como en España), señalando el carácter superficial y sin justificación que lo motive del informe emitido por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de los actos impugnados y la necesidad de que el recurrente se someta a las pruebas de conjunto legalmente establecidas.

TERCERO

Como se desprende del planteamiento del recurso, el recurrente pretende, en primer lugar, la convalidación automática del título invocado, por aplicación del Convenio Hispano-Argentino de 23 de marzo de 1971.

Se trata de determinar la normativa aplicable para la convalidación de títulos de esa naturaleza.

A tal efecto se observa que el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula en general las condiciones de homologaciòn de los títulos extranjeros de educación superior, si bien en su art. 6 cita como primera fuente a tener en cuenta para resolver sobre las solicitudes de homologación los tratados o convenios internacionales bilaterales o multilaterales de los que España sea parte, no puede dejarse de significar que el propio Decreto en su art. 2º, con carácter...

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