SAN, 18 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:2358

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros

Industriales, representado por la Procuradora Doña Coral Lorrio Alonso y asistido por la Letrada

Doña Elena de la Fuente Velázquez,contra la Administración General del Estado, representada y

asistida por el Abogado del Estado, sobre homologación de título. Siendo codemandado Don

Ramón , representado por el Procurador Don Ignacio de Noriega Arquer y asistido

por el Letrado Don Ricardo González Fernández.

Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Ilmo. Sr. D. José Luis Terrero Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 26 de julio de 1999, que homologa al título español de Ingeniero Industrial el de Ingeniero Mecánico, obtenido por D. Ramón en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echevarría" de La Habana (Cuba).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho. Contestada la demanda por el Abogado del Estado se dio traslado de la misma al codemandado, quien también solicitó en su contestación la desestimación de la demanda y la confirmación del acto recurrido.

CUARTO

Contestada la demanda, se admitió el procedimiento a prueba practicándose las que obran en autos. Transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de julio de 1999, que homologa al título español de Ingeniero Industrial, el de Ingeniero Mecánico obtenido por D. Ramón en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echevarría" de La Habana (Cuba).

SEGUNDO

La parte recurrente, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, solicita se declare improcedente la homologación decretada por no ajustarse al Real 921/92, de 27 de Julio, que aprueba las directrices generales del plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Industrial en España.

Según la recurrente, el Real Decreto 921/92 configura un mínimo obligatorio para la obtención del título de Ingeniero Industrial sobre la base de dos criterios acumulativos: el número de horas lectivas y una relación de materias troncales obligatorias. Reconocido que el título cubano de Ingeniero Mecánico cumple el mínimo de horas exigidas, la actora afirma que la diferencia con la titulación española es de un 25 % menos. Por lo que respecta a las materias troncales, la recurrente considera que el título cubano no incluye siete materias troncales obligatorias de las veinticuatro exigibles en la titulación española.

El Consejo General recurrente cuestiona también en su demanda el informe del Consejo de Universidades, al que imputa, entre otras deficiencias, el haber sido dictado fuera de plazo. Finalmente la...

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