SAN, 28 de Enero de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:462 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1092/1999 se tramitan a
instancia de Dª María Angeles representada por el Procurador D LUIS MARIA CARRERAS DE
EGAÑA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 30 de noviembre de 1998,
por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía
de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de enero de 2004.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:
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- La recurrente, nacional de Rumania, basa su solicitud en el siguiente relato: Es gitana y en su país de origen no tiene los mismos derechos que los demás. Es licenciada en Derecho.
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-ACNUR dice que no procede la admisión, no porque los hechos no sean verosímiles, sino porque no son causa de asilo.
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- La recurrente salió de su país el 19 de febrero de 1997 y llegó a España el 25 de febrero de 1997. Habiendo pasado en tránsito por Hungría, Checoslovaquia, Alemania y Francia.
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- Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.d) al ser Rumania un país democrático y el 5.6.f) al no haber solicitado asilo en los países de tránsito.
Asiste la razón al ACNUR cuando sostiene que la alegación de discriminación de la...
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