SAN, 11 de Julio de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:4841
Número de Recurso1049/1999

Sentencia

Madrid, a once de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la empresa " Entreavenidas S.A., representada por la

Procuradora Doña María Luz Albacar Medina contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: comprobación de valores. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 24 de abril de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de julio de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Entreavenidas S.A., representada por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 1996, en la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana en el expediente de reclamación 1180/94, y con revocación de la resolución impugnada, se declaró la validez de la valoración efectuada por la Administración

SEGUNDO

La recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia en la que se declare que el acto de comprobación de valores impugnado no es conforme a la Ley y por consiguiente sea anulado y dejado sin efecto, con imposición de costas a la Administración si se opusiere.En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 19 de enero de 1994 se le notificó a la recurrente liquidación complementaria nº 46/93/TH/1565, practicada por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana como consecuencia de comprobación de valores efectuada en relación al documento presentado con el número 49852/91, relativo a la división material de fincas, extinción de condominio y constitución de servidumbre sobre un solar sito en valencia, Avenida General Avilés, nº 36 y 38, y en el que frente a un valor declarado de 41.000.000 pts se obtuvo un valor comprobado de 129.360.000 pts, practicándose sobre la diferencia la referida liquidación complementaria, con un importe a ingresar de 455.054 pts. Que contra dicha liquidación, la recurrente interpuso reclamación económico administrativa, que fue resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en pleno en fecha 28 de abril de 1995, estimando la reclamación interpuesta, anulando el acto de comprobación de valores así como las liquidaciones en su caso giradas o que traigan causa de la misma. Que la anterior resolución fue recurrida en alzada por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, siendo estimado dicho recurso por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución de 24 de abril de 1996, revocando la resolución impugnada y declarando la validez de la valoración efectuada por la Administración. Que la comprobación de valores practicada por la Consellería de Economía y Hacienda de Valencia no reúne los requisitos necesarios exigidos por el art. 121.2 de la ...

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