SAN, 23 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:325

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la empresa " Federico Paternina, S.A.," representada por la

Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

Transmisión sujeta al IVA. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 29 de Mayo de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2001 en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Federico Paternina, S.A., representada por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de mayo de 1997, en la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 14 de febrero de 1996, recaída en el expediente de reclamación nº 18-1142-1993-1, sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La recurrente pide que se dicte sentencia estimando el recurso en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarando que la transmisión de autos está sujeta y no exenta al IVA y, por consiguiente, no sujeta al de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y que se reconozca a la recurrente el derecho a ser indemnizada de los gastos que se le han ocasionado al tener que aportar aval bancario para garantizar la suspensión de la ejecución del acto recurrido, condenando en costas a la Administración si se apreciare temeridad en la oposición.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que la mercantil Bodegas Internacionales, S.A ( hoy Federico Paternina, S.A.), vendió a la empresa Díez Mérito, S.A, (hoy absorbida por Federico Paternina, S.A), mediante escritura pública de fecha 12-12-88, ante el Notario Don Manuel García Atance Elvira, nº de protocolo 7254, la mitad indivisa de determinadas fincas sitas en los términos de Gualchos y de Lujar, fijándose el precio en la cantidad de 443.162.5000 pts, transmisión que se estimó sujeta al IVA y no sujeta a transmisiones patrimoniales, por lo que se autoliquidó en el ITPAJD por Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), dentro del plazo legal.

El 6-4-1993, la Oficina liquidadora de Notril, emitió y giró liquidación en la cuantía de 24.453.078 pts por transmisiones onerosas, al entender que la compraventa de autos estaba exenta del IVA, tomando como base el valor declarado que era los 443.162.500 pts menos el IVA que se había añadido, es decir la cantidad de 395.680.804 pts.

Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa, argumentando que la transmisión no estaba exenta del IVA, ante el TEAR de Andalucía, siendo desestimada por resolución de 14-2-96 (Sala de Granada), resolución que fue impugnada en alzada, siendo desestimada por resolución de 29 de mayo de 1997.

Que previamente a lo anterior, la misma empresa Bodegas Internacionales, S.A. ( hoy Federico Paternina S.A.) transmitió a la Sociedad Díez Mérito, S.A ( hoy absorbida por Federico Paternina, S.A), la otra mitad indivisa de los terrenos que fueron objeto de la compraventa de autos, en escritura otorgada el día 30-12-87 ante el mismo Notario Don Manuel García-Atance Elvira, nº de protocolo 6703. Que la anterior compraventa, la recurrente la declaró sujeta y no exenta del IVA. Que la Inspección levantó acta por considerar que esta compraventa estaba sujeta, pero exenta del IVA. Contra esa resolución interpueso reclamación económico administrativa que fue resuelta por el TEAR de Andalucía (Sala de Sevilla) con fecha 8 de octubre de 1992 en la que se calificaban los terrenos de autos como suelo urbano, por lo que su transmisión fue declarada sujeta y no exenta del IVA. Que la resolución fue declarada sujeta y no exenta del IVA. Que la resolución recurrida incurre en clara nulidad, por cuanto lleva a cabo una modificación de criterio en contra de sus anteriores resoluciones y pronunciamientos, sin acudir al procedimiento legalmente establecido, para ello. La escritura de 30-12-87, en la que se transmitió una mitad indivisa, fue...

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