SAN, 27 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:1277

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Montero Correal, en

nombre y representación de Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la Administración

General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones Patrimoniales.

Siendo Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2001 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra Resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 12 de diciembre de 1996, recaída en expediente de reclamación 43/704/96, sobre liquidación por Impuesto de transmisiones Patrimoniales y A.J.D. Siendo su cuantía 7.799.400 pts.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación de que trae causa, declarando la no sujeción al I.T.P. de la adjudicación judicial de las actuaciones, así como la sujeción y no exención de la transmisión de autos al I.V.A.

En defensa de su pretensión alega la infracción del art. 94 y ss del Real Decreto 39*1/96, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, por no haber remitido la Oficina Gestora al Tribunal Regional la certificación registral aportada por el parte al expediente administrativo, acreditativa de que la adjudicación judicial de las fincas constituyó primera transmisión una vez finalizada su construcción, con vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

Se alega, por otra parte, que la transmisión de autos se halla sujeta y no exenta al IVA ya que se trata de primera transmisión desde que se inició la construcción de las viviendas, constando acreditado que con anterioridad a dicha transmisión no han sido ocupadas ininterrumpidamente durante un plazo de dos años por su titular...

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