SAN, 18 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:176

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1540/1997 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Letrado D. JOSE MARIA RODRIGUEZ PONGA SALAMANCA, en nombre y representación de D.

Carlos Daniel , frente a la Administración del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de

fecha 23 de octubre de 1997 (R.G. 6623/96 R.S. 680/96 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30 de diciembre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 2 de junio de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó por auto de fecha 29 de junio de 1998 con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2001 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24 de mayo de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, relativo a liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, derivada de la escritura pública de constitución de renta vitalicia, autorizada en fecha 29 de junio de 1987, en virtud de la cual Dª. Juana transmitía a sus hijos, D. Carlos Daniel , D. D. Pablo , D. Jesús Ángel y D. Eduardo , la propiedad de diversas fincas (valoradas en 32.532.775 pesetas) a cambio de una renta vitalicia por importe de 1.084.425 pesetas, presentando autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de renta vitalicia al 1 por 100 y constitución de derecho real al 6 por 100, en función de la edad de la usufructuaria. La Administración calificó la transmisión como donación onerosa, practicando la correspondiente liquidación.

El recurrente centra el objeto de su impugnación en el párrafo del Fallo de la resolución del Tribunal Central que anula...

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