SAN, 15 de Junio de 2006

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:2512
Número de Recurso1048/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1048/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ENRIQUE

HERNANDEZ TABERNILLA en nombre y representación de FLECOMAR, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de diciembre de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de mayo de 2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de diez de mayo de dos mil seis, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de junio de dos mil seis en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad FLECOMAR S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de septiembre de 2003 , desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente y estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de octubre de 2000, que estimó en parte las reclamaciones acumuladas interpuestas por la entidad recurrente contra los acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT en fechas 27 de agosto y 2 de noviembre de 1999, por los que se practicaron liquidaciones definitivas por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994 y cuantía de 174.751.440 pts ( 1.050.277,31 ¤) en concepto de cuota e intereses y 5.792.175 pts (34.811,67 euros) en concepto de sanción.

La resolución del TEAC, acuerda: " 1º) Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad interesada; 2º) Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT; 3º) Revocar la resolución recurrida; y 4º) Ordenar a la oficina Gestora la práctica de una nueva liquidación de acuerdo con los pronunciamientos de la presente resolución".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 2 de julio de 1999, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Asturias incoó a la entidad Flecomar S.A. y en la que se hacia constar lo siguiente: a) el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el IS, régimen general y periodo con una base imponible declarada de 913.302.834 pts ( 5.489.060,58 euros), cuota diferencial de 139.971.261 pts (841.244,22 euros).

  1. con la misma fecha se extendió acta de conformidad comprobándose una base de 916.302.834 pts (5.507.090,95 euros) y exigiéndose una cuota de 465.164 pts (2.795,69 euros).

  2. Flecomar S.A. es una sociedad de valores en los términos establecidos por los artículos 19.1 de la Ley 61/78 y 52 de la Ley 18/91 , en tanto en cuanto más del 50% del valor de su activo está integrado por valores y su capital social pertenece a tres socios. Sus socios son las sociedades Holding Masaveu S.A. (14990 acciones), Gemava S.A. (5 acciones) y Títulos y Valores Masaveu S.A. (5 acciones). La sociedad según su contabilidad tiene un valor de activo de 3.415.084.260 pts (20.525.069,78 euros). Los valores integrados en la cuenta de participaciones en empresas del grupo (Inmovilizado Financiero), ascienden a 1.138.513.533 pts (6.842.604,14 euros). La totalidad de dichos valores son acciones emitidas por sociedades anónimas, excepción hechas de las emitidas por la sociedad Rebarco SL que son participaciones y que no tienen la condición de valores por lo que los valores computables a estos efectos ascenderían a 1.74.263.533 pts (6.456.453,87 euros). Los valores integrados en las cuentas de Inversiones Financieras Temporales ascienden a 31-12-1994 a 880.001.860 pts ( 5.288.917,7 euros). Los mismos corresponden a titulos de la deuda pública adquiridos a través d sucesivas operaciones de compra realizadas con pacto de recompra a través de entidades financieras. Dichos activos tienen la condición de valores conforme al articulo 71 del RD 2631/1982 . De considerarse como valor representativo a los efectos de realizar el cálculo que se pretende el de 31-12-93, este supondría un 25,768% del total del activo, lo que unido al porcentaje correspondiente al Inmovilizado Financiero supondría un 57,224% del total del activo.

  3. La entidad Flecomar S.A. participa en el capital de las siguientes sociedades transparentes: Corporación Masaveu S.A, Asvama S.A., Gemava S.A., Titulos y Valores Masaveu S.A., Escalana Dos S.A., Informelania S.A., Comercial Gallega de Graneles S.A., Urbanizaciones Nora S.A.. Conforme establece el articulo 386 del RD el cómputo de las bases imponibles, deducciones, bonificaciones y retenciones imputadas por sociedades transparentes, cuando el socio es, a su vez, una sociedad que reúne los requisitos para ser considerada sociedad transparente, se efectúa, sin posibilidad de opción, en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad participada. Esta circunstancia trae consigo que para la presente regularización deben ser sustituidas las imputaciones del ejercicio 1993 según declaración de la empresa, por las correspondientes a 1994.

  4. procede, asimismo modificar el resultado contable declarado en el importe de las dotaciones a la provisión por depreciación de las acciones que la sociedad tiene en las entidades Informelania S.A. y Escalana Dos S.A.. La no deducibilidad de dichas deducciones encuentra su fundamento en el art. 19.2 segundo párrafo de la Ley 61/78 y en el art. 381 tercera del RD 2631/1982 . Según el primero, las sociedades transparentes no pueden imputar a sus socios las bases negativas. Las obtenidas por las sociedades transparentes citadas encuentran su fundamento en un resultado contable de igual importe, que es lo que ha provocado la pérdida del valor de las acciones y, consecuentemente, la dotación contable de la provisión, que sin embargo no puede ser admitida su deducibilidad ya que de lo contrario se permitiría el cómputo de las pérdidas por un socio transparente de las obtenidas por la sociedad transparente. Esta circunstancia supone incrementar la base declarada en 33.098.146 pts (198.923,86 euros).

De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultó una deuda tributaria de 174.751.440 pts (1.050.277,31 euros), correspondiendo 128.222.486 pts ( 770.632,66 euros) a la cuota y 46.528.954 pts (279.644,65 euros) a los intereses de demora.

El 27 de agosto de 1999, el Inspector Regional de la delegación Especial de Asturias de la AEAT dictó acuerdo practicando liquidación confirmando integramente la propuesta contenida en el acta.

Contra el mencionado acto administrativo la entidad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Asturias.

El 17 de septiembre de 1999, se dio traslado al obligado tributario del expediente sancionador por infracción tributaria grave, acuerdo de inicio y propuesta de resolución y el 2 de noviembre de 1999, el Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT dictó acuerdo de imposición de sanción, resultando una sanción por importe de 5.792.175 pts (34.811,67 euros). Contra el mencionado acuerdo la entidad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Asturias, en el que solicitaba su acumulación a la anterior reclamación interpuesta contra el acuerdo del que trae su origen la sanción. Dicha acumulación fue aceptada mediante acuerdo del TEAR de Asturias de fecha 23 de diciembre de 1999.

El TEAR de Asturias en sesión de 27 de octubre de 2000, acordó estimar en parte la reclamación en cuanto a la deducibilidad de las dotaciones a la provisión por depreciación de valores mobiliarios y declarar improcedente la imposición de sanción al ser admitida como deducible la citada provisión.

Contra la parte desestimatoria de la citada resolución la entidad interesada interpuso recurso del alzada ante el TEAC. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso al amparo del art. 120.1 del Reglamento...

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