SAN 33/2002, 25 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:2605

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº: 33/02

Fecha de Juicio: 23/04/02

Fecha Sentencia: 25/04/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00215/2001

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ATODS ODS ORIGIN S.A. Codemandante:

Demandado: CTES EMPRESA DE. CENTROS TRABAJOS DE MARTÍNEZ VILLERGAS

AVENIDA DE DIAGONAL, LLORENS I BARBA Y

DE SARDENYA; CONFE SINDI CCOO Y FES

UGT

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Sucesión de Empresas, Fusión, Información sin antelación, Convenio Colectivo denunciado,

obligación de negociar.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00215/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ATODS ODS ORIGIN S.A. Codemandante:

Demandado: CTES EMPRESA DE. CENTROS TRABAJOS DE, MARTÍNEZ VILLERGAS

AVENIDA DE DIAGONAL, LLORENS I BARBA Y

DE SARDENYA; CONFE SINDI CCOO Y FES

UGT

Ponente Ilmo. Sr.: D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

SENTENCIA N°: 33/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00215/2001 seguido por demanda de ATODS ODS ORIGIN S.A. contra CTES

EMPRESA DE. CENTROS TRABAJOS DE MARTÍNEZ VILLERGAS AVENIDA DE DIAGONAL, LLORENS I BARBA Y DE SARDENYA CONFE SINDI CCOO Y FES UGT sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de Diciembre de 2001 se presentó demanda por ATODS ODS ORIGIN S.A contra CTES EMPRESA DE. CENTROS TRABAJOS DE MARTÍNEZ VILLERGAS AVENIDA DE DIAGONAL, LLORENS I BARBA Y DE SARDENYA, sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de ABRIL DE 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, personándose en las actuaciones la Confederación Sindical de CCOO y la Federación de Servicios de la UGT con fecha cinco de febrero.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa ATOS ODS, fue fundada el 15 de mayo de 1980 con el objeto social de Consultoría y Servicios Informáticos. La empresa ORIGIN SPAIN S.A., fue fundada el 16 de mayo de 1990 con objeto social de Consultoría y Servicios Informáticos., la primera con una plantilla de 227 trabajadores y la de la segunda era de 1.250 trabajadores.

SEGUNDO

Por sendos escritos fechados en Barcelona el 2-8-2001 de la Directora de Recursos Humanos de la Empresa Origin Spain S.A, dirigidos al Comité de Empresa de los Centro de Trabajo de Madrid y Barcelona les comunica: como Vds. saben las sociedades matrices del Grupo Atos y Grupo Origin, procedieron a su fusión recientemente, pasando a denominarse Atos Origin. Por lo que se refiere a España, donde están presentes las compañías Atos ODS, S.A y Origin Spain S a tras considerarse la difícil situación financiera de la segunda, que reclamaba una pronta solución, y la sólida posición de la primera, se ha decidido, finalmente., y en lugar de seguir actuando como dos compañías, proceder a la fusión, por absorción, de Origin Spain S.A. por parte de Atos ODS, S.A.

En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, tienen a su disposición, para su examen en el domicilio social, el proyecto de fusión y los demás documentos mencionados en el mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/01, de 9 de julio, ponemos en su conocimiento este hecho, que será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el próximo día 3 de agosto de 2001. En aplicación del precepto mencionado, producidos los efectos jurídicos de la fusión, se mantendrán íntegramente en vigor los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de los empleados de ambas sociedades que pasarán a formar parte de la plantilla de la nueva entidad fusionada denominada Atos OSDS Origin S.A. En este sentido y según el citado precepto, los antiguos trabajadores de Origin seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo de empresa que en la actualidad es de aplicación, todo ello hasta la fecha de expiración de dicho Convenio Colectivo (31 de diciembre de 2001), momento a partir del cual los referidos empleados quedarán amparados por el Convenio Colectivo sectorial aplicando en la entidad absorbente.

TERCERO

En comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de Origin Spain S.A fechada en Barcelona el 7-8-2001, firmada por el Presidente del Comité de Empresa del Centro de trabajo de aquella ciudad, se le participa que: acusamos recibo de su nota presentada con fecha de 2 de Agosto de 2001. La idea que este Comité tenía de la situación financiera de Origin Spain, S.A, discrepa de la que ustedes nos transmiten en el mencionado documento, por lo que para poder analizar y tomar conciencia de dicha situación, les agradeceríamos nos facilitaran los balances y cuentas originales auditados de los tres últimos ejercicios cerrados, así como un avance de 2001 en Origin Spain, S.A.

Con repecto a la decisión unilateral y no pactada, de sustituir el actual Convenio Colectivo de Origin Spain, S a, por el Convenio Colectivo Sectorial, entendemos que es de dudosa legalidad y vulnera los intereses de los trabajadores de Origin Spain S.A. Esta decisión no respeta las condiciones laborales, económicas y sociales del actual convenio de Origin Spain, S.A. al pasar a un Convenio Sectorial de condiciones evidentemente más restrictivas. Por lo tanto queremos mostrar nuestra disconformidad y rechazo a la decisión por ustedes tomada., quedando a su disposición para información o aclaraciones complementarias.

CUARTO

El 27-8-2001, la empresa ORIGIN SPAIN S.A. recibe un escrito del 24-8-2001 firmado por los Presidentes del Comité de Empresa de Madrid -MDR- y de Barcelona -BCN-, en relación a la carta de 2 de agosto de 2001 mediante la que se les comunicó la inminente aprobación por las respectivas Juntas de Accionistas de Origin Spain, S.A. y Atos ODS, S.A. de la fusión por absorción de la primera por la segunda, en el que manifiestan que provoca graves incertidumbres entre la plantilla que deben ser despejadas. El profundo cambio que esto implica nos hace temer que la aplicación de la medida suponga la aparición de circunstancias organizativas, productivas y económicas que lleguen a afectar el volumen de empleo y a las condiciones de trabajo.

Por otro lado, la operación supone un cambio de titularidad y una modificación de su status legal, lo cual nos permite a los representantes legales de los trabajadores, a la vez que nos obliga como tales, a expresar nuestra opinión en virtud de los arts. 44, 64, 1.5 y 64.2 del Estatuto de los Trabajadores., a la vez que expresan su opinión negativa al proceso de fusión por absorción basada en los argumentos que exponen en cuatro apartados ordinales, por entender 1° que la fusión responde a la aplicación de unos planes a nivel mundial de concentración empresarial cuyo alcance desconocen los firmantes. 2° Un aspecto particular que necesariamente debe ser negociado es el relativo al Fonde de Pensiones. 3° No existen garantías formales de que la reorganización requerida para el nuevo proyecto no sea preludio de otra reestructuración. 4° La amenaza al empleo y a sus condiciones no es fruto de la imaginación de los suscribientes. La propia documentación facilitada lo expone con claridad.

En el Cuerpo del escrito aducen lo que estiman conveniente en apoyo de estos apartados del mismo dándose aquí por reproducido el texto, por estar unidos a los autos a los folios 4,5 y 6 de la pieza de prueba de la Empresa demandante, y concluyen insistiendo en su disconformidad con el planteamiento de la fusión por absorción, entendiendo que un acuerdo en el que quedarán convenientemente garantizados el futuro del negocio, el mantenimiento de la plantilla y el respeto a las actuaciones condiciones de trabajo, permitiría acometer la nueva andadura en un clima de tranquilidad, conveniente para todos los que formamos parte de la empresa, quedando a disposición de esta para tratar los temas expuestos.

QUINTO

El 17-9-2001 la Dirección de Recursos Humanos de Origin Spain S a., contesta al Comité de Empresa de Barcelona y de Madrid, en el sentido que consta en el 1 folio 7 de la documentación de la actora y documentos 4 de CCOO, dándose aquí por reproducido por ser reconocido recíprocamente por ambas partes.

SEXTO

El 18-9-2001 a las 9 horas, recibe la Empresa Origin Spain S.A, un escrito firmado por los Presidentes de los Comités de Empresa de Madrid y Barcelona y sus respectivos Secretarios que dice Nos reafirmamos en nuestra disconformidad, ya manifestada en documentos anteriores en lo relativo a la decisión unilateral y no pactada de sustituir el actual Convenio de Origin Spain por el Convenio Sectorial. Por las razones anteriormente mencionadas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del ...

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