SAN, 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:4278
Número de Recurso1027/1999

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

audiencia Nacional, ha promovido la empresa SORIGUE, S.A., representada por la Procuradora

Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra la Administración General del Estado, representado

por el Abogado del Estado, sobre providencia de apremio. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado

de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha diecinueve de diciembre de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose parar votación y fallo el día trece de junio de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la empresa SORIGUE, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19-12-96, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de TEAR de Madrid de fecha 31-1-94 en la que se desestimaba la reclamación efectuada por la empresa actora contra providencia de apremio del Tesoro de la Delegación de Hacienda de Madrid de 22 de diciembre de 1987, sobre certificación de descubierto de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de 4.754.177, incluido recargo de apremio, y contra diligencia de embargo del Jefe del Servicio de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Lérida, en apremio de la liquidación anteriormente citada.SEGUNDO.- La recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria al ordenamiento jurídico, disponiendo el reintegro de las cantidades percibidas por vía de compensación.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que en 13-5-82 adquirió por adjudicación en pago una finca en Torremolinos para la construcción de viviendas de protección oficial, por el valor de 55.600.000 ptas. Que con fecha 3 y 19 de junio de 1982, fueron practicadas sendas liquidaciones por el concepto del Impuesto GTP y AJD, una por el reconocimiento de deuda, y otra por adjudicación de bienes, en la Delegación de Hacienda de Madrid, ingresándose la cantidad de 556.000 pts por el primer concepto, y declarándose provisionalmente exento el segundo por tratarse de viviendas sujetas a régimen de Protección Oficial. Que con fecha 23-11-87, se le notificó la liquidación nº 230170301 practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid en concepto de transmisión intervivos fechada el 13-5-82, por importe de 2.780.000 pts en concepto de cuota del Tesoro, 1.098.409 pts por interés de demora, 83.400 para honorarios y otras 5 pts por examen y nota, como aumento con respecto a la base imponible declarada. Contra esta comprobación de valores, interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, a los efectos de que procediera a suspender toda gestión cobratoria respecto a la referida liquidación. Que en fecha 6-4-1990, la Delegación de...

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