SAN, 18 de Junio de 2001

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7969
Número de Recurso796/1998

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil uno.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 796/98, seguido a instancia de D. Luis Alberto, que actúa en su propio nombre y representación, y como Administración

demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del

Estado. Ha comparecido en calidad de codemandado Dª. Rosa.

El recurso versó sobre impugnación de provisión de puesto de trabajo, la cuantía se estimó

indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de OM de 27-8-96 del Ministerio para las Administraciones Públicas se convocó concurso para la provisión, entre otras, de la plaza de Jefe de Sección de Colectivos/Prestaciones en el servicio Provincial de MUFACE en Sevilla, en el que participaron el recurrente y la codemandada.

El concurso fue resuelto por OM de 18-9-1998, siendo el adjudicataria de la plaza Dª Rosa, que ha comparecido presente procedimiento.

La Orden de la convocatoria preveía en su Base Tercera, un sistema de puntuación en el que se tomaban en cuenta los méritos específicos (conocimiento y/o experiencia en gestión de mutualismo administrativo, experiencia en gestión económica, experiencia en gestión de personal y habilitación, experiencia en atención al público), y además, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, la antigüedad, y los cursos de formación y perfeccionamiento).

De acuerdo con las bases del concurso la Comisión elevaría la propuesta de adjudicación al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, que resultó ser la adjudicataria con 16,4 puntos, mientras que el recurrente sólo obtuvo 15,5.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante el TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, que mediante Auto de 17 de febrero de 1998 se declaró incompetente para conocer del litigio y remitió las actuaciones a esta Audiencia. Se formalizó demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Errores en la valoración de las puntuaciones.

.Acepta la puntuación concedida por la Comisión respecto de la antigüedad y el grado personal. No obstante, discrepa de la concedida en los siguientes apartados:

*Méritos específicos.

La Comisión debió puntuar a la adjudicataria con 0 puntos en este apartado, y no con los 8 concedidos, ya que sólo presentó un documento acreditativo de sus méritos (ocupar un puesto de trabajo en Ceuta en comisión de servicios durante un año). No acreditó haber ocupado puesto de trabajo en las especializaciones que requiere el punto 5º del Anexo III: Mutualismo Administrativo, experiencia en Gestión Económica, Personal, Habilitación y atención al público. Los puestos desempeñados y alegados por la adjudicataria (Programadora y Secretaria en el INSALUD de Ceuta) no guardan relación con el puesto convocado en MUFACE, sin que en el certificado se exprese que haya realizado funciones propias de este organismo.

La adjudicataria sólo lleva 2 años y 7 meses como funcionaria de carrera y no ha podido especializarse en materias como las exigidas por la convocatoria: gestión del mutualismo administrativo, personal, económica, habilitación, atención al público. No obstante se le conceden 8 puntos, con la puntuación máxima en tres apartados, mientras que al recurrente, se le conceden sólo 1,25 puntos en gestión de personal, que es el puesto que desempeña en la actualidad desde hace más de tres años, y sólo se le conceden 25 centésimas más que a la adjudicataria en Mutualismo administrativo, en lo que tiene una experiencia acreditada superior a tres años.

*Trabajos desarrollados:

Se concedieron 6 puntos a la adjudicataria, máximo posible, y 3,5 al recurrente, que acreditó la prestación de servicios en los últimos 15 años (lleva 37 años en la Administración). La adjudicataria tiene una antigüedad como funcionaria de carrera de 2 años y 7 meses.

La Base 3 c) de la convocatoria señala que se tendrá en cuenta el grado de similitud o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos y el convocado. No obstante, a la adjudicataria, que desempeñó los puestos de Programador y secretaria en el INSALUD de Ceuta, se le concede mayor puntuación que al recurrente que ha sido Jefe de la Sección Colectivos/Prestaciones en Badajoz (puesto idéntico al ofertado) durante tres años y nueve meses.

*Cursos de formación y perfeccionamiento:

La base tercera d) de la convocatoria expresamente señala que solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria, que incluye los cursos de gestión de personal y económica, pero no el de selección, que es el presentado por la adjudicataria, ya que es un curso de obligada realización para la adquisición de funcionario, y por tanto no de perfeccionamiento.

En cualquier caso señala que de acuerdo con la Base Tercera de la convocatoria la adjudicataria no debió ser nombrada por no superar el 50% de la puntuación exigida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimándolo y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Recuerda la doctrina de la discrecionalidad técnica que rige en las reclamaciones frente a valoraciones de concursos realzada por la administración, y que impide que los Tribunales de Justicia sustituyan el criterio de ésta (SSTC 39/93, 215/91, STS 11-10-94 ). No ha existido error en la consignación de elementos fácticos, ni infracción de la normativa aplicable.

CUARTO

Señalado el día 7 de junio de 2000 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto, acordándose la suspensión y el...

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