SAN, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6050
Número de Recurso532/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 532/2006, se tramita, a

instancia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real, representado por la Procuradora

Dña. María Teresa Vidal Boda, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central,

de fecha 27 de septiembre de 2004 (RG 4156/2002), sobre IVA, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 464.943,88 euros (77.360.154 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 26 de noviembre de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 5 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 27 de septiembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial hoy recurrente contra el Acuerdo del TEAR de Castilla-La Mancha en un asunto relativo al IVA.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Inspección de Tributos de la Delegación de Ciudad Real de la AEAT formalizó el 15 de noviembre de 2000, acta número 70343534, modelo A02, con la disconformidad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real, hoy parte actora en este recurso, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999.

En el cuerpo del acta indica la inspección que el Colegio Oficial ha realizado, durante los períodos objetos de comprobación, prestación de servicios consistentes en facturar, liquidar y distribuir a sus colegiados el importe de las prestaciones farmacéuticas dispensadas por estos en sus farmacias a los asegurados y beneficiarios de los organismos INSALUD, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, consistiendo la contraprestación en una serie de cuotas variables que se detallan en el acta, sin que el sujeto pasivo consignara en sus declaraciones liquidaciones del Impuesto las citadas prestaciones de servicios de facturación. Además, el Colegio Oficial recurrente ha realizado simultáneamente operaciones que originan el derecho a la deducción junto con otras que no habilitan para el ejercicio del citado derecho, sin aplicar la regla de la prorrata.

2) Tras el Informe ampliatorio, el Inspector Jefe en funciones de la Delegación de la AEAT en Ciudad Real dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta de regulación contenida en el acta, resultando una deuda tributaria por IVA de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 de un por importe de 77.360.154 pesetas (67.342.315 pesetas de cuota y 10.017.839 pesetas de intereses de demora) ó 464.943,88 euros.

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de agosto de 2002.

4) El recurso de alzada contra la anterior liquidación fue desestimado por la Resolución del TEAC antes citada, de 27 de septiembre de 2004, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) Como consideraciones generales: a) el artículo 20.1.12 de la ley 37/1992, del IVA, es inaplicable pues conculca la Sexta Directiva, b) el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real tiene reconocida la exención del IVA con efectos de 1 de enero de 1986, c) el Colegio recurrente reúne los requisitos para gozar la exención del artículo 20.1.12 de la ley 37/1992, d) el Colegio recurrente presta a los colegiados el servicio de facturación y mecanización de recetas según Concierto con organismos públicos impuesto por la ley, e) a través del proceso de facturación y liquidación de recetas el Colegio recurrente desarrolla una función cívica, de interés público, de utilidad pública, que predomina sobre el beneficio específico de sus colegiados, f) la financiación del proceso de facturación y liquidación de recetas se realiza a través de cuotas fijadas en los Estatutos, como no puede ser de otra forma, y g) la financiación por los farmacéuticos del proceso de mecanización y facturación de recetas implica un ahorro de gasto público por parte de los Organismos Públicos beneficiados (INSALUD, MUFACE, ISFAS), 2) contesta la en su opinión desacertada argumentación del TEAC en la Resolución recurrida y afirma la palmaria procedencia de la exención, 3) considera que las cuotas pagadas por los farmacéuticos constituyen una prestación patrimonial de carácter publico, 4) reitera la inadecuación de la exención del artículo 20.1.12 LIVA a la Sexta Directiva.

Solicita la parte actora en su demanda el planteamiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el planteamiento de la cuestión prejudicial que expone y, en cualquier caso, el dictado de una sentencia que declare nula la Resolución del TEAC impugnada, con las demás declaraciones que se indican en el súplico de la demanda.

El Abogado del Estado contesta que no puede aplicarse la exención del ...

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