SAN, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6106
Número de Recurso545/2004

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 545/04 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de TRANSPORTES URGENTES

ATLANTICOS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el

día 15 de septiembre de 2004 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto

sobre Sociedades con una cuantía de 165.937,45 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 7 de noviembre de 2.006, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 2438 y 2528-03 RS 92-04 y 250-03) dictada en los recursos de alzada interpuestos por TRANSPORTES URGENTES ATLANTICO S.A. y el Director del Departamento d e Inspección financiera y Tributaria de la AEAT contra acuerdo del TEAR de Madrid de 28-IV-03 dictado en las reclamaciones 28/1058/00 y 28/1068/00 relativas a la liquidación de 1-XII-99 por el IVA ejercicio l.995 y el acuerdo sancionador por el mismo periodo y tributo.

El TEAR estimó la reclamación en la parte relativa a la sanción, lo que fue impugnado por el Director de la AEAT y desestimó la reclamación en la parte relativa a la deuda tributaria.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la actora firmó en l.994 un contrato con RENFE por el que esta le cede el servicio Cargoexprés. Esta empresa se hizo cargo de los trabajadores que tenía en nómina DATSA sociedad dependiente de RENFE que venía prestando el servicio (subrogación de un nuevo cesionario, según la Administración).

RENFE decide abandonar este servicio Cargoexprés, que era deficitario, y en consecuencia, al producirse las rescisiones de los contratos de los trabajadores, abona entre otras empresas a TUASA que gestiona el servicio en nombre propio pero por mandato de RENFE, el importe de las indemnizaciones correspondientes. En este supuesto de autos, TUASA no gira una factura a RENFE por este importe, sino que recibe un cheque por su importe total, ingresado en una cuenta, y extendiéndose a continuación los...

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