SAN, 2 de Enero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4026
Número de Recurso495/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 495/03 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Mª Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de EUROMED S.A., frente a la Administración

del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por

el Tribunal Económico-administrativo Central el dia 21 de mayo de 2003, en materia relativa a

Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 88.026,43 euros. Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 25-V-03. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo impugnado, y de la liquidación girada ordenando la devolución del importe indebidamente ingresado con motivo de dicha liquidación, más los intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de diciembre de 2005, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el dia 21 de mayo de 2003 el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 2190-01 RS 130-01 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por EUROMED S.A. contra resolución del Jefe Regional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Cataluña de 26-II-01 recaído en el expediente 20/01 relativo a Iva a la importación .

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: como consecuencia del Acta de Inspección firmada en disconformidad se propone liquidación complementaria del 12% resultado de minorar al tipo general del 16% aplicable el 4% ya liquidado resultando una liquidación de 712.567,05 euros y una de intereses de demora de 88.026,43 euros. La liquidación se fundamentó en que los productos importados mencionados en las DUAS de importación como "materias primas utilizadas en la elaboración de extractos naturales medicinales para la industria farmacéutica" se acogieron, según la Administración indebidamente al tipo superreducido del Art. 91.dos.1.3 de la ley delira en la redacción vigente en...

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